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viernes, 3 de mayo de 2013

ARTÍCULO 60 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS DE 2006


A tener en cuenta al realizar la Declaración de la Renta del ejercicio 2012.

Artículo 60. Mínimo por discapacidad.


El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y el del mínimo por discapacidad de sus ascendientes y descendientes.

El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 2316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y confirme un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

La cantidad mínima podrá aumentarse, en concepto de gastos de asistencia en 2316 euros anuales cuando se acredite la ayuda de terceras personas o que tengan movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Siempre tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten legalmente un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Se considera acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33% para aquellas personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y para los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente.

También se considera acreditado el grado de minusvalía igual o superior al 65%, cuando se trata de una persona con una incapacidad declarada judicialmente a pesar de no alcanzar dicho grado.







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viernes, 19 de abril de 2013

TITULO DE MASTER PROPIO EN PRACTICA JURIDICA 16ª EDICION




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viernes, 12 de abril de 2013

ARTICULO 23. EL ACUERDO DE MEDIACION DE LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO




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lunes, 8 de abril de 2013

ARTICULO 21. DESARROLLO DE LAS ACTUACIONES DE MEDIACION LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO


El mediador convocará a las partes para cada sesión con la antelación necesaria, dirigirá las sesiones y facilitará la exposición de sus posiciones y su comunicación de modo igual y equilibrado.

Las comunicaciones entre el mediador y las personas en conflicto podrán ser o no simultáneas.

El mediador comunicará a todas las partes la celebración de las reuniones que tengan lugar por separado con alguna de ellas, sin perjuicio de la confidencialidad sobre lo tratado. 
El mediador no podrá comunicar ni distribuir la información o documentación que la parte le hubiera aportado, salvo autorización expresa de esta.



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ARTICULO 20. DURACION DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN DE LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO

La duración del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentrarán en el número mínimo de sesiones.


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