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martes, 7 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 51. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES DE LOS MENORES DURANTE LAS SALIDAS Y PERMISOS DE LOS CENTROS.


Los menores de edad deberán siempre estar bajo la responsabilidad de sus padres o de sus respectivos representantes legales o bien deben estar bajo la responsabilidad de aquellas personas que los propios menores autoricen durante las salidas y permisos que se hagan en su compañía. 

Siempre se debe designar un domicilio a efectos de comunicaciones y notificaciones antes de que el menor efectúe su salida del centro.

Cuando el menor está bajo la tutela de una entidad pública especial de protección de menores, será siempre competencia de dicha entidad determinar que personas u otras instituciones con las que debe estar el menor durante los permisos y salidas que sean autorizadas, designándose a su vez un domicilio para comunicaciones y notificaciones.

Si los padres, tutores o representantes legales del menor no estuviesen localizables o bien se negasen a acogerlos durante las salidas o permisos autorizados, o el menor se negase a estar en su compañía como alma en pena o en compañía de las personas que los propios padres, tutores determinen, será el juez de menores competente quien deberá autorizar el permiso o la salida del menor con otras personas o instituciones.

El anterior apartado es verdaderamente preocupante si el propio menor delincuente se niega a acudir al hogar familiar o de acogida, me pregunto ¿De qué clase de familia estamos hablando? 
¿Es la familia de este menor la apropiada para el buen desarrollo del adolescente o menor de edad?


A su vez los menores que disfruten de salidas o permisos autorizados indicarán un domicilio a efectos de poder ser localizados en caso de que sea necesario. (Se entiende que es obligatorio estar localizados en todo momento en estos casos).

jueves, 2 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 58. INSPECCIÓN DE CENTROS DE MENORES EN EL TERRITORIO ESPAÑOL.


Además de las funciones de inspección que corresponden a todos los jueces de menores del territorio Español, al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo o a la institución análoga de la Comunidad Autónoma, la entidad pública correspondiente en su caso, con todos los medios personales y materiales y los procedimientos que se  articulen para esta finalidad, ejercerá siempre las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros propios y colaboradores y la de todos sus profesionales se lleva a cabo con todo el respeto hacía los derechos y garantías de los menores internados.

Los menores siempre y en todo momento pueden solicitar la comunicación con el órgano de inspección correspondiente, a pesar de las comunicaciones que dicho órgano realice con el menor en el ejercicio de sus funciones.

Todos aquellos hechos que sean descubiertos durante el ejercicio de sus funciones por el órgano de inspección, que supongan una violación de los derechos de los menores, se pondrán en conocimiento de la correspondiente entidad pública, del juez de menores competente y del Ministerio Fiscal.




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Si todo lo anterior se lleva a cabo de la forma más rigurosa posible, me parece bien, si no es así, solo estamos hablando de un simple artículo más.




martes, 31 de agosto de 2010

ARTÍCULO 83. EXTINCIÓN AUTOMÁTICA DE SANCIONES EN DERECHO PENAL DEL MENOR.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS CENTROS DE MENORES EN ESPAÑA.

Cuando un menor ingresa nuevamente en un centro para la ejecución de otra medida, se extinguirá automáticamente la sanción o sanciones que hubiesen sido impuestas en un ingreso anterior en otro centro y que hubiesen quedado incumplidas total o parcialmente.

En el caso de que se traslade al menor de centro, el menor continuará el cumplimiento de las sanciones impuestas en el centro anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.


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Realmente creo que lo mejor es que el menor cumpla realmente con todas las medidas impuestas aunque sea ingresado de nuevo en el centro por otro delito. De lo que se trata es de educar al menor, aunque sea difícil.

lunes, 30 de agosto de 2010

ARTÍCULO 64. FALTAS LEVES COMETIDAS POR LOS MENORES.


RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LOS CENTROS DE MENORES.

  1. Faltar levemente el respeto a cualquier persona o autoridad dentro del centro o cuando el menor hubiera salido durante el internamiento.
  2. Hacer un uso abusivo y perjudicial en el centro de objetos y sustancias no prohibidas por las normas de funcionamiento interno.
  3. Causar daños y perjuicios de cuantía elevada a las dependencias materiales del centro por falta de cuidado en su utilización.
  4. Alterar el orden o reñir con otros compañeros del centro.
  5. Cualquier otra acción que implique un incumplimiento de las normas del centro.
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La verdad es que creo que esta lista debería ser mucho más larga.



viernes, 27 de agosto de 2010

ARTÍCULO 62. FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR MENORES.


Régimen disciplinario de los centros de menores.

Listado de faltas consideradas como muy graves:
  1. Agredir, amenazar o coaccionar de forma grave a cualquier persona o a otro menor dentro de un centro de menores.
  2. Instigar o participar en motines, plantes o desórdenes colectivos.
  3. Intentar o consumar la evasión del interior del centro o cooperar con otros internos en su producción.
  4. Resistirse activa y gravemente al cumplimiento de las órdenes recibidas por el personal del centro que le sean atribuidas.
  5. Introducir, poseer o consumir alcohol o drogas en el centro.
  6. Introducir, poseer armas u objetos prohibidos debido a su peligro.
  7. Romper deliberadamente material del centro cuyo valor sea superior a 300 Euros.
  8. Sustraer materiales o efectos del centro o pertenencias de otras personas.