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sábado, 9 de abril de 2011

NUEVO MODELO 111 A PRESENTAR TELEMATICAMENTE POR LAS S.L O S.A

A partir del 01 de Abril de 2011 es obligatorio presentar telemáticamente el nuevo modelo 111, puesto que sustituye al antiguo modelo 110 sobre Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. (Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta).

Me he dado cuenta que al presentarlo telemáticamente una vez que lo has rellenado todo y solicitas el NRC, (una vez que te llega el nº) ya no te desaparecen los datos anteriormente introducidos.

Durante el ejercicio 2010, siempre me ocurría lo anterior y era un engorro.

El formato del modelo 111 no ha variado respecto al formato del modelo 110.

viernes, 8 de abril de 2011

JUICIOS DE FALTAS

Mientras escucho I'm so excited de las "Pointer Sisters"...


Queridos amigos y amigas:

Ayer asistí a unos cuantos juicios de faltas y desde que entré hasta que salió todo mi cuerpo y mente de la sala de vistas, se deprimió más de lo que ya suele estar de costumbre a pesar de que siempre mantengo esa agradable sonrisa que me sale natural del corazón nunca la he forzado.

 y ...¿Queréis que os cuente cuáles fueron mis impresiones como futura abogada liberal, suelta e independiente y por supuesto nada sumisa?

- Pues bien sentí un gran asco, al ver como se ventilaban los asuntos, por la falta de seriedad y por la falta de rigurosidad.

Se entiende que son juicios de faltas y las faltas..... faltas son.

Pero lo que no puedo tolerar es la falta de respeto hacia los denunciados, hacia los testigos y hay que decirlo también hacia los oyentes que estabamos allí, porque somos personas.

Con lo de la falta de respeto no me refiero a que se dijeran insultos, sino a la falta de respeto por las maneras,  es decir la falta de delicadeza en el trato. 

Como por ejemplo:

A ver cuanto pena le pongo al presunto que forma parte de la muchedumbre (lo de la muchedumbre lo añado yo porque es así como me sentí cuando presenciaba las vistas).

En varios momentos pensé que estabamos en un mercadillo. Lo más cruel es que los letrados se han rendido a verlo como algo normal, (ahora me acuerdo, el ser, pero de que van todos, ¿NADIE SE ACUERDA DEL DEBER SER?

Yo no se tu, pero para mi, desde que tengo uso de razón siempre he aplicado el DEBER SER Y NO ME HA IDO MAL, SIEMPRE DUERMO POR LAS NOCHES.


¿QUIERES SABER LO QUE LES HARÍA YO A LOS DEL SER.....???



viernes, 1 de abril de 2011

ARTÍCULO 111. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN.

Artículo no modificado tras la Reforma del Código Penal de 22 junio de 2010.

Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el Juez o Tribunal determinen.

(Tarea más bien imposible).

La restitución tendrá lugar aunque el bien se halle en poder de una tercera persona y ésta lo haya adquirido legalmente y de buena fe, dejando a salvo su derecho de repetición contra quien corresponda y, en su caso, el de ser indemnizado por el responsable civil del delito o falta.

(En el apartado anterior hemos rizado el rizo).

Lo anterior no es aplicable cuando la tercera persona haya adquirido el bien en la forma y con los requisitos establecidos por la leyes para hacerlo irreivindicable.


miércoles, 30 de marzo de 2011

ARTÍCULO 110. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN.



Artículo no modificado tras la reforma del Código Penal de 22 junio de 2010.


La responsabilidad establecida en el artículo 109 del Código Penal comprende los siguientes aspectos:


  • La restitución (que muchas veces no es posible).
  • La reparación del daño.
  • La indemnización de perjuicios materiales y morales.


ARTÍCULO 109. DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU EXTENSIÓN.



Artículo no modificado tras la Reforma de 22 junio de 2010.


La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito o falta obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

Importante:

El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.