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viernes, 8 de julio de 2011

TRABAJO NOCTURNO

El trabajo nocturno viene regulado en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana (no es precisamente mi preferido).

El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 8 horas diarias de promedio, en un período de 15 días.

Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias. ¿¿Pero se cumple??

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a 1/3 de su jornada de trabajo anual.

El gobierno ha establecido además limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el  propio Estatuto de los Trabajadores, para la realización del trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función siempre de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

El trabajo nocturno debe tener una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea en si mismo nocturno (por necesidades laborales o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos). 

El trabajo nocturno debe estar totalmente regulado puesto que existen muchas actividades laborales que han de ser realizadas de noche, debido a la climatología, pensemos por ejemplo en tareas de limpieza de las grandes ciudades, transportistas, pescadores, etc... (la lista es muy extensa).

Y no debemos olvidar que durante la realización del trabajo nocturno las medidas de protección para evitar accidentes laborales deben ser incluso mayores.

sábado, 2 de julio de 2011

HOJA DE QUEJAS Y RECLAMACIONES/COMPLAINTS SHEET

Son de obligado cumplimiento disponer de un ejemplar distribuido por la Junta de Andalucía o la que corresponda en el caso de empresas y comercios.

Antes de empezar a cumplimentar se ha de arrancar un juego de tres hojas.

Una vez escrito todo lo necesario se deja un ejemplar para la parte reclamada y el resto (uno es para la parte reclamante y el otro ejemplar es para entregar en la Administración).

Muy importante siempre hay que especificar si se acepta la realización de un Arbitraje o de una mediación para solucionar el conflicto o problema.

Además debe constar la firma del reclamante y del reclamado así como el lugar del hecho.

miércoles, 29 de junio de 2011

ARTÍCULO 106. LÍMITES DE LA REVISIÓN.

Otro artículo relacionado con la prescripción......

Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.

ARTÍCULO 96. CADUCIDAD

A partir de ahora, muy importante, hay que tener siempre en cuenta la caducidad (imperdonable dejar pasar este punto por alto).

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos dos meses, se producirá la caducidad del mismo.

Consumido el plazo  sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado.

Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución.

Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones de particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

¡¡¡¡¡¡¡La verdad es que no imagino ahora mismo ningún ejemplo para el párrafo anterior en negrita, no ser aplicable porque afecte al interés general!!!!!!!
Si alguien me quiere ayudar........... ¿¿¿¿Desde cuando tiene en cuenta la Administración el interés general???? Si es así retiro lo dicho.

Desde que estudié Administrativo I en la facultad siempre pensé que la Administración en general era como un bicho raro y que no iba conmigo, pero me equivoqué.

SE ACEPTAN SUGERENCIAS Y CUALQUIER TIPO DE COMENTARIO......

jueves, 23 de junio de 2011

COMO DIRÍA UN COMPAÑERO MÍO, ESTA PARTE SEÑORÍA ESTÁ PERPLEJA

¿Alguna vez se han parado a comprobar su factura del suministro del agua?



Pues yo hoy si (la verdad es que siempre lo hago), y me he encontrado con los siguientes conceptos que me van a cobrar por los mismos metros cúbicos consumidos que en el resto de facturas anteriores:

Cuota consumo comercial o particular (según el caso).
Cuota servicio comercial o particular (según el caso).

C.Fija Depurac. com.
C.Variable.Depurac.com
C.Variable. Alcant. com
C.Fija Alcant.com
Canon de mejora.
Canon de sequia.
Iva 8%
Sobre la suma total anterior
Y aparte un nuevo canon autonomico Depuración Ley 9/2010, cuota variable no doméstico, y sobre el subtotal anterior, + un nuevo 8% de Iva y TACHÁAAAAAAAN = TOTAL FACTURA

Si señoría esta parte esta perpleja con AGUAS DE GUADIX, S.A.
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