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Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: despacho@todo-derecho.com e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO).
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La voluntariedad en la mediación.
Uno de los pilares básicos de la mediación es la voluntariedad entre las partes en conflicto para llegar a un acuerdo.
Podemos definir la voluntariedad como la capacidad de las personas de tomar decisiones sobre sí mismos de forma autónoma, libre e informada.
Sin presiones internas ni externas (como la presión social o la amenaza de daño).
La voluntariedad es una característica importante de muchas interacciones humanas, incluyendo el consentimiento informado en las relaciones de cuidado, las relaciones contractuales y la participación en actividades sociales y políticas.
Es un rasgo de las interacciones interpersonales que implica que las distintas partes actúan de acuerdo con su voluntad, y no debido a la coacción, presión o falta de alternativas.
Para poder hablar de voluntariedad deben darse tres requisitos: que no haya coerción, que no esté motivada por alicientes indebidos y que haya alternativas a la elección
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Un pilar super básico en la mediación es la confidencialidad en todo el procedimiento.
Es de obligado cumplimiento.
Varias personas o las partes se comprometen a no compartir una información o documentación determinada que es considerada confidencial.
La confidencialidad se trata de mantener la privacidad de la información y asegurar que solo personas autorizadas tengan acceso a ella.
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Otro pilar básico en el procedimiento de mediación es el respeto entre las partes y todos los presentes en las sesiones de mediación.
El respeto es la acción o el sentimiento que se tiene hacia alguien o algo y que hace que se les trate con atención y mucho cuidado, y que se les reconozca un mérito o valor especial teniendo en cuenta las circunstancias del momento.
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El principio de buena fe en la mediación.
Un pilar básico en el procedimiento de mediación es el principio de buena fe.
La buena fe es el principio general del derecho que obliga al “comportamiento objetivamente justo, honrado y leal en la demanda de los derechos o de lo que se exige a la otra parte y en la defensa del ejercicio de los derechos subjetivos”.
En gran medida responde al objetivo central del propio derecho (el de una persona).
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