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sábado, 17 de mayo de 2008

ADQUISICION INTRACOMUNITARIA

La técnica legislativa empleada en la Ley del Iva, regulando cada una de las tres modalidades del hecho imponible en cada elemento tributario del impuesto, hace que encontremos diseminados distintos preceptos atinentes al hecho imponible, exenciones, reglas de localización, sujeto pasivo, devengo y base imponible.

Se define adquisición intracomunitaria de bienes la obtención del poder de adquisición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

La adquisición se define como concepto inverso a la entrega, girando la diferencia en virtud de cual sea la parte que realiza la acción y, por tanto, que se convertirá normalmente en sujeto pasivo.

El objeto de la adquisición debe recaer sobre bienes muebles corporales.
Para que la adquisición tenga carácter intracomunitario, se requiere que haya existido transporte de la mercancía y que el lugar de origen del mismo sea otro Estado miembro.

Cada adquisición intracomunitaria deberá llevar asociado un transporte de mercancía procedente de otro Estado miembro y con destino al territorio de aplicación del impuesto.

Sin transporte, no habrá adquisición intracomunitaria, por lo que en las operaciones triangulares, en las que existen dos entregas y un transporte, solo tendríamos una adquisición intracomunitaria.

En estas, el adquirente transmitiría el poder de disposición sobre la mercancía antes de recibirla, transportándose directamente desde el proveedor inicial al tercero.

La operación que llevase asociado el transporte sería la adquisición intracomunitaria y la otra, sería calificada como entrega interna en el estado miembro desde donde partiese la mercancía.

Además, la naturaleza de la adquisición intracomunitaria debe ser onerosa.

El adquirente debe tener naturaleza empresarial o ser una persona jurídica y el transmitente también debe ser empresario a efectos del Iva.

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