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viernes, 29 de agosto de 2008

LA ESTRUCTURA DE LA DEMANDA - DERECHO PROCESAL CIVIL

La lec se caracteriza por la falta de exigencia formalista, pero la práctica poco a poco ha ido elaborando un formato posible de demanda y se suele seguir el siguiente orden:

  1. Encabezamiento, al Juzgado correspondiente y demás datos de los elementos subjetivos.
  2. Hechos.
  3. Fundamentos de derecho.
  4. Suplico.
  5. Otrosíes
  6. Fecha
  7. Firma.

COMPETENCIA, POSTULACIÓN Y DEFENSA DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES - DERECHO PROCESAL CIVIL

La competencia corresponde siempre al tribunal del domicilio que debe llevar a cabo la conducta en que consiste la diligencia.

Será necesaria la representación de procurador y defensa técnica de letrado, salvo que se acredite la urgencia de la medida.

TIPOS DE DILIGENCIAS PRELIMINARES - DERECHO PROCESAL CIVIL



Existen muchos tipos de diligencias preliminares y la única nota que tienen en común es preparar sobre todo el proceso, con la intención de aclarar algunos elementos que sean desconocidos o bien sirven para aclarar dudas que surjan.

Se trata de una lista de numerus clausus que vienen descritas en el artículo 256 de la LEC.

  1. Declaración de hechos o exhibición de documentos en donde conste la capacidad, o la representación o la legitimación.
  2. Exhibición de cosa mueble.
  3. Exhibición del acto de última voluntad.
  4. Exhibición de documentos y cuentas entre socios comuneros.
  5. Exhibición del contrato de seguro de responsabilidad civil.
  6. Concreción de las personas que integran un grupo de afectados.
  7. Diligencias y averiguaciones contempladas en leyes especiales.

LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES - DERECHO PROCESAL



El proceso civil se inicia a través de la demanda, pero con anterioridad pueden realizarse las famosas diligencias preliminares.

Constituyen una serie de actividades que están enumeradas en la Lec, y pueden tener lugar antes de iniciarse el proceso con el objeto de prepararlo.
Carecen de carácter jurisdiccional, constituyendo actos de jurisdicción voluntaria aunque tengan lugar en presencia judicial.