Si tanto la parte demandada como la parte demandante llegan a un acuerdo mutuo, durante la celebración de la audiencia previa, y el Juez lo estima oportuno, se procederá al sobreseimiento de ese proceso.
Pero, el incumplimiento de este acuerdo puesto en conocimiento ante el Juez, permitirá a cualquiera de los interesados iniciar de nuevo un proceso de ejecución.