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miércoles, 9 de junio de 2010

ARTÍCULO 47 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Pues todo lo anterior no se cumple a fecha de hoy:

  • Primero porque hay muchos ciudadanos que no se pueden permitir la adquisición de una vivienda habitual debido a que a lo largo de su vida nunca reunirán los ingresos suficientes para poder pagarla al banco.MUY TRISTE.
  • Segundo porque habiendo ciudadanos que si se pueden permitir dicha adquisición de su vivienda habitual pagando religiosamente,  los promotores y constructores no se ven obligados juridicamente hablando por parte del Gobierno a finalizar las obras (incumpliendo los previos contratos de compra-venta, dejando a los consumidores o compradores de su futura vivienda, sin su vivienda y sin las cantidades entregadas a cuenta antes de la entrega de las llaves en el momento de la escritura porque no se sabe cuando se producirá tan deseado momento).ESTAFA.