Procedimiento para reconocer una sentencia de condena procedente de un Tribunal de Estados Unidos obligando a una sociedad española al pago de 200.000 dólares.
Primero analizamos el Derecho Institucional y encontramos el Reglamento 44/2001 del Consejo de 22 de diciembre de 2000 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, pero no lo podemos aplicar, porque la procedencia de la resolución extranjera no pertenece a un tribunal comunitario.
En cuanto al Derecho Convencional no encontramos ningún tipo de convenio, ya sea multilateral o bilateral que se ocupe de la materia entre España y Estados Unidos.
Entonces tenemos que acudir al último eslabón el Derecho Autónomo, por lo tanto, tenemos que aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 3 de febrero de 1881, concretamente los artículos:
951. Las sentencias firmes pronunciadas en países extranjeros tendrán en España la fuerza que establezcan los Tratados respectivos.
952. Si no hubiere Tratados especiales con la nación en que se haya pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se diere a las ejecutorias dictadas en España.
953. Si la ejecutoria procediere de una nación en que por jurisprudencia no se dé cumplimiento a las dictadas por los Tribunales españoles, no tendrán fuerza en España.
En cuanto al Derecho Convencional no encontramos ningún tipo de convenio, ya sea multilateral o bilateral que se ocupe de la materia entre España y Estados Unidos.
Entonces tenemos que acudir al último eslabón el Derecho Autónomo, por lo tanto, tenemos que aplicar la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 3 de febrero de 1881, concretamente los artículos:
951. Las sentencias firmes pronunciadas en países extranjeros tendrán en España la fuerza que establezcan los Tratados respectivos.
952. Si no hubiere Tratados especiales con la nación en que se haya pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se diere a las ejecutorias dictadas en España.
953. Si la ejecutoria procediere de una nación en que por jurisprudencia no se dé cumplimiento a las dictadas por los Tribunales españoles, no tendrán fuerza en España.
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