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miércoles, 23 de junio de 2010

ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL - NOTIFICACIÓN

Analizar el siguiente supuesto: Procedimiento de una notificación de demanda en materia civil a una persona demandada residente en el momento de la notificación en Holanda.


Vía principal.

Como se trata de un supuesto comunitario porque Holanda pertenece a la Comunidad Europea debemos aplicar  el Reglamento 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de noviembre de 2007 relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documento judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento CE nº 1348/2000 del Consejo.


Vías subsidiarias:

A) Vía diplomática o consular directa e indirecta (No aconsejables).
           
      - Reglamento 1348/2000 (arts. 12 y 13).
      - Reglamento 1393/2007 (arts. 12 y 13).

B) Vía postal:
      
El Reglamento 1393/2007 art. 14 (Carta con acuse de recibo o equivalente).

C) Vía de comunicación directa entre particular o persona interesada a autoridad competente:

El Reglamento 1393/2007 establece en su art. 15 que la utilización de esta vía debe permitirse conforme al Derecho interno de ese Estado miembro.

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