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jueves, 5 de agosto de 2010

ARTÍCULO 24. INTERNAMIENTO EN RÉGIMEN CERRADO.

En este artículo se regula el internamiento en régimen cerrado de un menor. Que entiendo yo que es una de las penas más duras que se pueden imponer a un menor por un hecho delictivo probado.

Los menores que son sometidos a esta medida tras dictar el juez la sentencia, residirán en el centro estipulado (sin salir) y desarrollarán en este mismo centro todas las actividades formativas, educativas, laborales y también de ocio, planificadas específicamente en un programa individualizado de ejecución de la medida para el menor en cuestión.