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martes, 7 de septiembre de 2010

ARTÍCULO 51. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES DE LOS MENORES DURANTE LAS SALIDAS Y PERMISOS DE LOS CENTROS.


Los menores de edad deberán siempre estar bajo la responsabilidad de sus padres o de sus respectivos representantes legales o bien deben estar bajo la responsabilidad de aquellas personas que los propios menores autoricen durante las salidas y permisos que se hagan en su compañía. 

Siempre se debe designar un domicilio a efectos de comunicaciones y notificaciones antes de que el menor efectúe su salida del centro.

Cuando el menor está bajo la tutela de una entidad pública especial de protección de menores, será siempre competencia de dicha entidad determinar que personas u otras instituciones con las que debe estar el menor durante los permisos y salidas que sean autorizadas, designándose a su vez un domicilio para comunicaciones y notificaciones.

Si los padres, tutores o representantes legales del menor no estuviesen localizables o bien se negasen a acogerlos durante las salidas o permisos autorizados, o el menor se negase a estar en su compañía como alma en pena o en compañía de las personas que los propios padres, tutores determinen, será el juez de menores competente quien deberá autorizar el permiso o la salida del menor con otras personas o instituciones.

El anterior apartado es verdaderamente preocupante si el propio menor delincuente se niega a acudir al hogar familiar o de acogida, me pregunto ¿De qué clase de familia estamos hablando? 
¿Es la familia de este menor la apropiada para el buen desarrollo del adolescente o menor de edad?


A su vez los menores que disfruten de salidas o permisos autorizados indicarán un domicilio a efectos de poder ser localizados en caso de que sea necesario. (Se entiende que es obligatorio estar localizados en todo momento en estos casos).