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lunes, 11 de octubre de 2010

ARTÍCULO 29. OBLIGACIÓN DE TRABAJAR DE LOS PENADOS.

Todos los penados o internos en el territorio español tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales.

A excepción de los siguientes casos:


  1. Los internos sometidos a un tratamiento médico por causa de accidente o enfermedad, hasta que sean dados de alta.
  2. Los internos que padezcan algún tipo de incapacidad permanente para toda clase de trabajos.
  3. Los internos mayores de 65 años ( desgraciadamente dentro de poco los 67 años).
  4. Los perceptores de prestaciones por jubilación.
  5. Las mujeres embarazadas durante 16 semanas ampliables a 18 por parto múltiple.
  6. Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor (cajón desastre).
Todo interno o penado deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados  los trabajos organizados a dichos fines.