Todos los penados o internos en el territorio español tendrán obligación de trabajar conforme a sus aptitudes físicas y mentales.
A excepción de los siguientes casos:
- Los internos sometidos a un tratamiento médico por causa de accidente o enfermedad, hasta que sean dados de alta.
- Los internos que padezcan algún tipo de incapacidad permanente para toda clase de trabajos.
- Los internos mayores de 65 años ( desgraciadamente dentro de poco los 67 años).
- Los perceptores de prestaciones por jubilación.
- Las mujeres embarazadas durante 16 semanas ampliables a 18 por parto múltiple.
- Los internos que no puedan trabajar por razón de fuerza mayor (cajón desastre).
Todo interno o penado deberá contribuir al buen orden, limpieza e higiene del establecimiento, siendo reglamentariamente determinados los trabajos organizados a dichos fines.
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