Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

jueves, 30 de diciembre de 2010

ARTÍCULO 26. SEGUROS CONTRA DAÑOS.

Este punto es super fuerte...

El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto por el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

Enriquecimiento injusto, que palabras más bonitas.

ARTÍCULO 25. SEGUROS CONTRA DAÑOS.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuatro, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.

Artículo realmente retorcido!!!