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viernes, 22 de julio de 2011

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE V.E.C.P.R.D

La abreviatura que aparece en el título de esta entrada sería vino espumoso de calidad procedente de una región determinada.

Solo podrán usar la denominación de PREMIUM y RESERVA aquellos vinos espumosos de calidad que vengan definidos en la normativa comunitaria o que hayan sido producidos en una región determinada.

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE GRAN RESERVA

Los vinos tranquilos tintos podrán usar la denominación de GRAN RESERVA cuando hayan cumplido un periodo mínimo de 60 meses, de los que por lo menos 18 meses deben envejecer en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y deberán envejecer en botella el resto de dicho periodo.

Si hablamos de vinos blancos y rosados deberán envejecer durante 48 meses, de los que al menos 6 meses deberán envejecer en barricas de madera de roble de la misma capacidad máxima de 330 litros y por supuesto en botella el resto de dicho periodo.

ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN JURÍDICA DE RESERVA.

Un vino tranquilo tinto podrá usar la denominación de RESERVA, cuando haya cumplido con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses, de los que por los menos 12 meses deben envejecer en barrica de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.

En cuanto a los vinos tranquilos de tipo blanco o rosados, deben envejecer al menos 24 meses, de los que al menos 6 meses debe permanecer en barricas de madera de roble de capacidad máxima de 330 litros y en botella el resto de dicho periodo.