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miércoles, 5 de enero de 2011

ARTÍCULO 45. SEGURO DE INCENDIOS.

Este artículo si tiene guasa....

Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro los límites establecidos en la ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos por incendio en el objeto asegurado.

Se considera incendio la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

¿Y si se propaga sin llama y haciendo mucho humo???

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