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martes, 4 de enero de 2011

ARTÍCULO 23. DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO.

Artículo que hay que tener en cuenta....

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de un seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas (que artículo más respetuoso en cuanto a las personas!!!!).

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