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viernes, 23 de febrero de 2018

El Ayuntamiento de Guadix todavía no ha contestado al escrito presentado por los vecinos de Hernán Valle que sufrieron una oleada de robos.

El Ayuntamiento de Guadix (Granada/Andalucía/España/Spain) todavía no ha contestado al escrito presentado por los vecinos de Hernán Valle que sufrieron una oleada de robos indiscriminada en la que se solicitaba un puesto permanente de policía municipal.


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ESCRITO DIRIGIDO AL AYUNTAMIENTO DE GUADIX DEBIDO A LA OLEADA DE ROBOS Y FALTA DE SEGURIDAD

ESTAMOS AVISANDO CADA VEZ HAY MÁS LADRONES EN GRANADA Y NO HAY SUFICIENTE POLICÍA PARA ATRAPARLOS A TODOS Y SU CORRESPONDIENTE INGRESO EN PRISIÓN, PUES SON MUY PELIGROSOS.
EL PASADO 1 DE FEBRERO DE 2018 SE INTERPUSO EL SIGUIENTE ESCRITO AL AYUNTAMIENTO DE GUADIX SOLICITANDO MAYOR SEGURIDAD CIUDADANA (PERO TODAVÍA NO HAN CONTESTADO).


AL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y LEAL CIUDAD DE GUADIX.


Doña Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá, Abogada Ejerciente, Col. n. 6346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada, con despacho profesional abierto a efectos de notificaciones en la calle Juan Pedernal, nº4, BAJOS de la localidad de Guadix, C.P. 18.500 (Granada), en nombre propio,

EXPONE

Primero.-  Tras los últimos robos acaecidos en las últimas semanas en la pedanía de Hernán Valle (Guadix); concretamente robaron el pasado viernes día 26 de enero de 2018.
Segundo.- Evidentemente ya se ha interpuesto la correspondiente denuncia ante la Comandancia de la Guardia Civil de Guadix y estamos a la espera de que localicen a los presuntos delincuentes para personarnos como acusación particular ante los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Guadix.
Tercero.- Personalmente asistí al pleno celebrado en el Ayuntamiento de Guadix  el pasado día 30 de enero de 2018 y le transmití personalmente a la alcaldesa nuestro malestar y la inseguridad en la que conviven todos los vecinos de Hernán Valle.

En su virtud,

`SOLICITO

            Primero.- Dado que no existe vigilancia por parte de la policía municipal en la actualidad en la pedanía de Hernán Valle (Guadix), se suplica el establecimiento de un puesto permanente e indefinido de policía municipal en Hernán Valle para la seguridad y bienestar de todos los vecinos.

            Todo ello basado en los siguientes,


FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Artículo 25. Competencias. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias (que afectan a nuestra causa en particular):

f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.


Por todo lo anteriormente expuesto y dado el carácter de urgente necesidad y causa de fuerza mayor,


            SUPLICO Y RUEGO AL AYUNTAMIENTO DE LA MUY NOBLE Y LEAL CIUDAD DE GUADIX, sito en la Plaza de la Constitución, 1, C.P. 18.500 (Granada), tenga por presentado este escrito, lo admita a trámite, solicitando se resuelvan a favor de todos los vecinos de la pedanía de Hernan-Valle los hechos anteriormente expuestos y procedan a realizar los trabajos y acciones necesarias para solucionar la problemática citada  estableciendo en Hernán Valle un puesto permanente de policía municipal.


Es de justicia que pido en Guadix, a 01 de febrero de 2018.

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ESTAMOS AVISANDO A TODOS LOS CIUDADANOS. 
EXTREME PRECAUCIONES


ESTÁN ROBANDO EN LA COMARCA DE GUADIX (GRANADA) SPAIN/ESPAÑA. 
SON DELINCUENTES MUY PELIGROSOS.

ÚLTIMO ROBO EN LA LOCALIDAD DE CHARCHES y BENALUA (GRANADA).

RED DE DELINCUENTES MUY BIEN ORGANIZADA.

(TIENEN UN COLABORADOR EN CADA LOCALIDAD QUE AVISA PARA QUE ESCAPE DE LA VIVIENDA QUE ESTÁ ROBANDO EN CUANTO SE ACERCA LA GUARDIA CIVIL, POLICÍA MUNICIPAL O POLICÍA NACIONAL).

NO DEJE SU CASA SOLA, LE ROBARÁN FIJO, AVISE A TODOS SUS VECINOS.

SEGÚN LAS ÚLTIMAS PESQUISAS SE TRATA DE UN GRUPO O VARIOS GRUPOS DE 4 PERSONAS QUE UNA VEZ REALIZADO EL ROBO HUYEN EN UN VEHÍCULO QUE PUEDE SER TAMBIÉN ROBADO.

POR EJEMPLO, LA VIVIENDA QUE ROBAN PREVIAMENTE ES MARCADA PUEDEN REALIZARLO MUY SUTILMENTE (ALGÚN PEQUEÑO DESPERFECTO EN LA PUERTA, PAPELITOS, PEGATINAS, ETC...) PERO TAMBIÉN LA MARCA PUEDE SER MUY DESCARADA, (UNA PINTADA CON SPRAY EN ALGUNA PARED DE LA VIVIENDA).

ESTA BANDA ORGANIZADA DE LADRONES TIENE UNO O VARIOS COLABORADORES DE LA ZONA QUE LES INFORMAN SI LA CASA ES APTA PARA ENTRAR A ROBAR Y LES INDICAN DÍA Y HORA EN LA QUE PUEDEN ENTRAR EN LA VIVIENDA CON TOTAL TRANQUILIDAD (CLARO ESTÁ EL COLABORADOR Y LOS DELINCUENTES QUE NO SON GRANADINOS VAN A MEDIAS).

ES DECIR QUE USTED A ESE COLABORADOR LE HA DICHO MUY PROBABLEMENTE BUENOS DÍAS, BUENAS TARDES O BUENAS NOCHES.

SOBRE TODO NO GUARDE DINERO EN SU CASA.

TAMBIÉN ROBAN EN AQUELLAS ZONAS O CALLES DONDE HAY POCA ILUMINACIÓN.



TIPO PENAL: DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS ARTÍCULO 237, 238 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PENAL.

VAN ARMADOS Y EN POCOS MINUTOS TE DESTROZAN LA VIVIENDA.

BUSCAN ESPECIALMENTE DINERO Y OBJETOS DE VALOR.

SE TRATA DE UNA BANDA BIEN ORGANIZADA PUES ANTES DE ROBAR HAN CONTROLADO PREVIAMENTE LOS MOVIMIENTOS Y LA ACTIVIDAD COTIDIANA DE LA VÍCTIMA. 
NO SE TRATA DE UNA BANDA AISLADA PUES ESTÁN CONECTADOS CON OTROS GRUPOS DE MAFIAS QUE SE DEDICAN A OTRO TIPO DE DELITOS.

REITERO SON PELIGROSOS Y VOLVERÁN A ROBAR PORQUE NO HAY SEGURIDAD POLICIAL SUFICIENTE Y LOS PRESUNTOS LO SABEN.

SI USTED HA SIDO PERJUDICADO INTERPONGA LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA ANTE LA GUARDIA CIVIL.

EN CASO DE VER ALGO O ALGUIEN EXTRAÑO LLAMA AL 062, 112 o 092.


Ver minuto 28 del programa Andalucía Directo.

http://www.canalsur.es/television/programas/andalucia-directo/detalle/33.html?video=1247175&sec=



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Abogado online: Estamos a su disposición las 24h a través de nuestra página web: 

Siempre contestamos vía e-mail o vía Hangouts. 

Si usted realiza una consulta jurídica en nuestra web por tan solo 25 Euros recibirá nuestra contestación mediante un informe en un archivo PDF en la dirección de correo electrónico que nos facilite en un plazo de 48 horas. 

Si podemos disminuir el plazo de contestación, independientemente de que sea día festivo o Domingo, mucho mejor para usted. 

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DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO. 

Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada Ejerciente. 
Colegiada nº 6346 ICAGR. Ilustre Colegio de Abogados de Granada. 
Despacho ubicado en: C/Juan Pedernal, nº4 BAJOS. Guadix. C.P.18.500 (Granada). Spain. 
Cita previa llamar al 656 256 804. Teléfono: 958 68 80 03. Fax: 958 68 80 03. 
E-mail: 6346@icagr.es 
E-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com 

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DESPACHO JURÍDICO TODO DERECHO DESEA QUE TODA ESTA INFORMACIÓN OS SEA DE GRAN UTILIDAD.

La Comarca de Guadix no dispone de un Punto de Encuentro Familiar

Guadix tampoco dispone de un Punto de Encuentro Familiar. 
En el caso de que usted se separe o divorcie y existan discrepancias o la ruptura sea violenta, le comunico que en Guadix no existe un Punto de Encuentro Familiar (PEF) donde se pueda garantizar el cumplimiento de los regímenes de visitas, comunicación y estancia de los menores con sus progenitores o familiares que no dispongan de su custodia, determinados por los órganos judiciales.

Esto quiere decir que si usted es de Guadix tendrá que acudir con su hijo/a a Granada. (Eso si tiene suerte de que le aprueben dicho derecho a Punto de Encuentro Familiar).

Es una situación muy grave.
Por todo lo anteriormente expuesto,
Es de justicia que pido en Guadix,

+ GUARDIA CIVIL + POLICÍA MUNICIPAL + LIMPIEZA + PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR - ROBOS - DROGAS - VIOLADORES - ASESINATOS - PROSTITUCIÓN - VENTA AMBULANTE NO PERMITIDA


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Carencia de limpieza en la comarca de Guadix y falta de alumbrado público, así como calles sin asfaltar y acerado.
Guadix está bastante sucio así como todas sus pedanías, porque tampoco hay suficientes barrenderos.
Por ejemplo, en la zona del Lidl, el barrendero pasa 1 o 2 veces al mes como mucho.
A ver, se supone que tiene que barrer un barrendero por zona, (con una serie de calles asignadas), dicho barrendero tiene que limpiar dichas calles todos los días, excepto los festivos y llevar un control de sus calles.

Después tiene que limpiar una máquina barredora, que tampoco pasa todos los días.

A fecha 22 de febrero de 2018, en la Comarca de Guadix siguen existiendo calles sin asfaltar, sin acerado y sin alumbrado público.

Por supuesto el tema de jardinería y adecentamiento da pena.
La fuente que hay en la glorieta de bifurcación al lado del Parque Pedro Antonio de Alarcón lleva años sin funcionar.
Los jardines del centro de Guadix dan pena y las plantas que se instalaron en los maceteros en diversas calles están secos porque no se riegan.

Hay falta de papeleras, fuentes para beber y bancos en toda la comarca de Guadix.
La señalización vial es un auténtico desastre.

El alumbrado en toda la comarca de Guadix es totalmente deficitario.

¿Qué pasa con todo el dinero que se paga en impuestos?¿A qué se destina??
Los ciudadanos pagan los impuestos pero no están ciegos.


¿Guadix pretende ser una zona turística de renombre?????


Más Guardia Civil y más policía municipal en Guadix ¡Ya! = +SEGURIDAD CIUDADANA - ROBOS - DROGAS - VIOLADORES - ASESINATOS - PROSTITUCIÓN. Por Vecinos, comercios y empresas más seguros en Guadix. Firme la petición si está de acuerdo:

https://www.change.org/p/inmaculada-olea-laguna-alcaldesa-de-guadix-m%C3%A1s-seguridad-policial-en-la-comarca-de-guadix-granada-spain-espa%C3%B1a?recruiter=725160437&utm_source=share_petition&utm_medium=copylink&utm_campaign=share_petition

¿Toda la venta ambulante está controlada en Guadix y se cumple la normativa?

¿Es legal dicha venta ambulante?

Ahora si te quieres sentar en un banco situado al lado del Parque Pedro Antonio de Alarcón es prácticamente imposible porque están ocupados por pequeños vendedores ambulantes que ofrecen productos de diversa índole sobre unas mantas.

Y además tienes que sortear la mercancía que está ubicada en el suelo si quieres pasar andando por la acera (son como pequeños zocos que han ido apareciendo a lo largo de los últimos años, lo mismo pasaba en la calle colindante del Hospital de Traumatología de Granada, salta tu de la acera para que te atropelle un vehículo para poder vender yo mi ropa en la acera pública).

Los bancos son para sentarse en ellos y no para utilizarlos para vender productos impidiendo que otras personas puedan sentarse en caso de necesidad.

Las aceras son peatonales y no para ocuparlas casi en su totalidad para vender mercancías.

Este tipo de actividades únicamente atrae más robos y delincuencia en Guadix. 


ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE GUADIX TÍTULO I DEL COMERCIO AMBULANTE.


Artículo 1. Objeto 1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Guadix de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

 2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo. 

Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante. El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Guadix, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades: 

a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, en puestos agrupados, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.

b) Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en la presente Ordenanza, en puestos aislados desmontables. 

c) Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la presente Ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil. 

Artículo 3. Actividades excluidas. 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 y 2.4 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, no tienen la consideración de comercio ambulante, y por tanto quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes: a) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos. b) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores. c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales. d) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. 

2. También se consideran excluidas las siguientes ventas fuera de establecimiento comercial permanente, al encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía: a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor. b) Venta automática, realizada a través de una máquina. c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares. d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio. 

Artículo 4. Emplazamiento Corresponde al ayuntamiento de Guadix, el emplazamiento, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante. 

Artículo 5. Sujetos El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otras que, según la normativa, les fuera de aplicación. 

Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante. Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana. b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos. c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y reclamaciones, de acuerdo con el modelo reglamentariamente establecido. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo de disposición de hojas de reclamaciones. e) Estar al corriente de las tasas que las Ordenanzas municipales establecen para cada tipo de comercio. f) También, será obligatorio por parte de la persona comerciante emitir un recibo justificativo de la compra. g) Los puestos que expendan productos al peso o medida deberán disponer de cuantos instrumentos sean necesarios para su medición o peso, debidamente verificados por el organismo competente. Asimismo, con el fin de conseguir un mejor servicio y una mejor atención al consumidor y consumidora, se van a tener en cuenta también los siguientes criterios: 1) Estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje. A tal efecto, se debe de exhibir el cartel informativo o una pegatina con el logo del sistema. 2) Las personas comerciantes, al final de cada jornada deberán limpiar de residuos y desperdicios sus respectivos puestos, a fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante. Corresponde a los Ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y de los puestos que se ubiquen en los mismos. 

Artículo 7. Régimen Económico El ayuntamiento podrá fijar las tasas correspondientes por la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo público en las distintas modalidades de venta ambulante, actualizando anualmente la cuantía, el modo del cálculo de esa actualización será conforme a la Ordenanza fiscal reguladora municipal. A estos efectos se tendrán en cuenta los gastos de conservación y mantenimiento de las infraestructuras afectadas. 

TÍTULO II DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN 

Artículo 8. Autorización Municipal. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para el ejercicio de las modalidades de comercio ambulante previstas en el artículo 2 de la presente Ordenanza, al desarrollarse en suelo público, será precisa la autorización previa del Ayuntamiento, conforme al procedimiento de concesión recogido en el Título III de la presente Ordenanza. 2. La duración de la citada autorización será de quince años, que podrá ser prorrogada, a solicitud de la persona titular, por otro plazo idéntico, una sola vez, con el fin de garantizar a las personas titulares de la misma la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos. 3. En los casos en que se autorice el comercio en espacios de celebración de fiestas populares, la autorización se limitará al periodo de duración de las mismas 4. Las personas que vayan a solicitar la autorización a la que se refiere este artículo, habrán de cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente, y al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios. b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma. c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal. e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos. 5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización para el ejercicio del comercio ambulante dentro de su término municipal, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial. 

Artículo 9. Contenido de la autorización. 1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar: a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad. b) La duración de la autorización. c) La modalidad de Comercio Ambulante autorizada. d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad. e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad comercial. f) Los productos autorizados para su comercialización. g) En la modalidad de comercio itinerante, el medio transportable o móvil en el que se ejerce la actividad y los itinerarios permitidos. 2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos o hijas, así como sus personas empleadas, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de concesión. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior. 3. La autorización será transmisible, previa comunicación al Ayuntamiento, sin que esa transmisión afecte a su periodo de vigencia, y sin perjuicio de la necesidad de cumplimiento de los requisitos para su ejercicio y demás obligaciones que ello pudiera conllevar. 4. El Ayuntamiento habrá de facilitar a la Dirección General competente en materia de comercio interior, mediante los instrumentos de comunicación que se determinen, una relación anual, desagregada por sexo, de las autorizaciones concedidas en su municipio para el ejercicio del comercio ambulante. 

Artículo 10. Revocación de la autorización. Las autorizaciones podrán ser revocadas, con carácter accesorio, por el Ayuntamiento en los casos de infracciones graves o muy graves, según establece el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante. 

Artículo 11. Extinción de la autorización. Las autorizaciones se extinguirán por: a.- Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización. b.- Muerte o incapacidad sobrevenida de la persona titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso. c.- Renuncia expresa o tácita a la autorización. d.- Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad. e.- No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes. f.- Por revocación. g. Por cualquier otra causa prevista legalmente. 

TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN. 

Artículo 12. Garantías del procedimiento. Tal y como establece el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, el procedimiento para la concesión de la autorización municipal para el ejercicio del comercio ambulante ha de garantizar la transparencia, imparcialidad y publicidad adecuada de su inicio, desarrollo y fin. Para el supuesto de convocatoria de los puestos a ocupar en este término municipal se hará, al menos un mes antes de la adjudicación, mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, publicada en el boletín Oficial de la Provincia, expuesta en el Tablón de Edictos y, en su caso, en la página web del Ayuntamiento. Si se dispusiese de los medios materiales y personales adecuados, se comunicaría también fehacientemente a todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan el comercio ambulante en este término municipal. Artículo 

13. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el Registro del Ayuntamiento o a través de la ventanilla única, en su caso, conforme al modelo recogido como Anexo de la presente Ordenanza. Junto con la solicitud, se presentará el certificado correspondiente acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos, en su caso. También se acompañará en el mismo, una declaración responsable en la que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos, y mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, actualizada: a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, encontrarse en alguno de los supuestos de exención establecidos por la normativa vigente. b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social. c) Las personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo. d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal. Cuando el ejercicio corresponda a una persona jurídica, si bajo una misma titularidad opera más de una persona física, todas ellas ejercerán la actividad mediante relación laboral, debiendo estar dadas de alta en la seguridad social y sus nombres figurarán en la autorización expedida por el Ayuntamiento según se indica en el artículo 8 de esta Ordenanza, la cual deberá estar expuesta en el puesto en lugar visible; así como, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes de la representación legal de la persona jurídica. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez dias, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. 3. Para la valoración de los criterios recogidos en el artículo 14 de esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación acreditativa. 

Artículo 14. Criterios para la concesión de las autorizaciones. En el caso de concurrencia competitiva, dentro del derecho de libre establecimiento y de libre prestación de servicios, la presente Corporación Municipal, con el fin de conseguir una mayor calidad de la actividad comercial y el servicio prestado, la mejor planificación sectorial, el mejor prestigio y la mayor seguridad del mercadillo, deberá tener en cuenta los siguientes criterios para la adjudicación de los puestos, especificando las puntuaciones otorgadas a cada uno de los apartados del baremo indicando en su caso los valores intermedios y los valores máximos, en su caso; teniéndose en cuenta que la puntuación contemplada en el apartado referido a política social no ha de ir en detrimento de la profesionalización de las personas comerciantes: a.- El capital destinado a inversiones directamente relacionadas con la actividad y el grado de amortización del mismo en el momento de la presentación de la solicitud. b.- La disponibilidad de las personas solicitantes de instalaciones desmontables adecuadas para la prestación de un servicio de calidad. c.- La experiencia demostrada en la profesión, que asegure la correcta prestación de la actividad comercial. d.- Poseer las personas solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante. e.- Haber participado las personas solicitantes en cursos, conferencias, jornadas u otras actividades relacionadas con el comercio ambulante, especialmente aquellas que pongan de manifiesto el conocimiento de las características particulares (etnográficas y culturales) de este término municipal, así como de su mercadillo. f.- Haber sido sancionadas las personas solicitantes, con resolución firme, por infracción de las normas reguladoras del comercio ambulante, o consumo u otra relacionada con la actividad: se restará la puntuación otorgada. g.- Acreditar documentalmente estar adherido a un sistema de resolución de conflictos en materia de consumo: mediación o arbitraje, para resolver las reclamaciones que puedan presentar las personas consumidoras y usuarias. h.- Encontrarse inscrito en algún Registro General de Comercio Ambulante, de cualquier Estado miembro. i.- La consideración de factores de política social como: - Las dificultades para el acceso al mercado laboral de las personas solicitantes. -Número de personas dependientes económicamente de las personas solicitantes. 

Artículo 15. Resolución. 1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud. 2. Las autorizaciones para el ejercicio del Comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del órgano municipal competente, oída preceptivamente la Comisión Municipal de Comercio Ambulante, en su caso. 3. Como resultado del procedimiento de concurrencia competitiva se creará una lista de espera, a fin de cubrir las posibles vacantes que surjan hasta la nueva convocatoria. 

TÍTULO IV DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE. CAPITULO I DEL COMERCIO EN MERCADILLOS. 

Artículo 16. Ubicación 1. El mercadillo del término municipal de Guadix, se ubicará en parcela colindante a la Calle Adolfo Suárez, conocida como Huerta de Arques. 2. El Alcalde/sa podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación provisional sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado. 

Artículo 17. Fecha de celebración y horario. 1. El mercadillo se celebrará todos los sábados del año aunque sea festivo, y el horario del mismo será desde las 9,00, hasta las 14,00. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio. 2. A la hora de comienzo del mercadillo, los coches, camiones y vehículos de toda clase han de haber efectuado sus operaciones de descarga y estar aparcados fuera del recinto del mercadillo, salvo aquéllos que sean inherentes al ejercicio de la actividad. 3. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza. 

Artículo 18. Puestos. 1. El mercadillo constará de 190 puestos, instalados conforme a la localización que se adjunta como Anexo a la presente Ordenanza. 2. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un mínimo de (6) metros y un máximo de (10) metros. 3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos que no sean los puestos desmontables. 

Artículo 19. Contaminación acústica. Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio. CAPITULO II DEL COMERCIO ITINERANTE.

Artículo 20. Itinerarios 1. Para el ejercicio del Comercio Itinerante se fijan los itinerarios siguientes: a) Para el comercio itinerante con ayuda de vehículo se habilitan las siguientes calles: Avda. Medina Olmos, Avda. Mariana Pineda, Avda. Buenos Aires, Avda. Pedro de Mendoza, C/ Alvaro de Bazán, Barriada Andalucia, Barrio Cristo Favores y Monte Verde y Barrio Cuevas. b) Para el ejercicio mediante un elemento auxiliar contenedor de las mercancías y portado por la persona vendedora, las calles autorizadas serán: Plaza de la Constitución, C/ Ancha, C/ Tena Sicilia, C/ Tárrago y Mateos, C/ Mira de Amescua y C/ San Torcuato. 2. El comercio itinerante podrá ejercerse los días sábado, desde las 9,00 hasta las 14,00 horas. 3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar los itinerarios, fechas y horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio. 

Artículo 21. Contaminación acústica y del aire La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, así como las establecidas en la normativa vigente de calidad del aire. 

Artículo 22. Vehículos. Los vehículos utilizados para el comercio itinerante deberán cumplir todos los requisitos de la normativa vigente en materia de Seguridad y Sanidad de los productos expendidos o comercializados. CAPITULO III DEL COMERCIO CALLEJERO. 

Artículo 23. 1. Para el ejercicio del comercio callejero se fijan las siguientes ubicaciones: Plaza de la Constitución, Parque Municipal Pedro Antonio de Alarcón y C/ Ancha. 2. El comercio callejero podrá ejercerse en las fechas establecidas por la Concejalia del área. El horario de apertura de los puestos será el establecido por la Concejalia del área. 3. En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar las ubicaciones, fechas y horarios, comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación sólo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio. 

Artículo 24. Contaminación acústica. La propaganda por medio de aparatos amplificadores o reproductores no podrá rebasar los decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica. 

TITULO V COMISION MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE 

Artículo 26. Comisión Municipal de Comercio Ambulante. 1. El pleno de la Corporación podrá crear una Comisión Municipal de Comercio Ambulante, a la que deberá ser oída preceptivamente en los casos previstos en el artículo 8 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, en los supuestos de traslado provisional de ubicación del Mercadillo previstos en el artículo 16 de esta Ordenanza y todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio del comercio ambulante. 2. La composición, organización y ámbito de actuación de la misma, serán establecidas en el correspondiente acuerdo plenario. La composición de la Comisión Municipal de Comercio Ambulante estará integrada por las siguientes personas agentes legítimas representantes: vendedores, consumidores y la propia administración municipal. Asimismo se advierte que, al estar presentes en la Comisión las personas vendedoras ambulantes, este órgano no podrá intervenir en la toma de decisiones relativas a casos individuales de solicitudes de autorización. 3. El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante. 

TITULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES. 

Artículo 27. Potestad de inspección y sancionadora. 1. Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente. 2. Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente. 3. Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario. 

Artículo 28. Medidas cautelares 1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad. 2. Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente. 

Artículo 29. Infracciones. A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se clasifican de la siguiente forma: 1) Infracciones leves: a) No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías. b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio. c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto. d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave. 2) Infracciones graves: a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados. c) La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión. d) El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos, y las condiciones de limpieza del articulo 6.2 de esta Ordenanza. e) El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal. 3) Infracciones muy graves: a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por resolución firme. b) Carecer de la autorización municipal correspondiente. c) La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión. Artículo 30. Sanciones. 1. Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue: a) Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros. b) Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros. c) Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El volumen de la facturación a la que afecte. b) La naturaleza de los perjuicios causados. c) El grado de intencionalidad del infractor o reiteración. d) La cuantía del beneficio obtenido. e) La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción. f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción. g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas. 3. Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad. 4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de Comercio Interior. 5. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita. Artículo 31. Prescripción. 1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma: a) Las leves, a los dos meses. b) Las graves, al año. c) Las muy graves, a los dos años. 2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 8.2 de esta Ordenanza. DISPOSICION DEROGATORIA A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día ___________, y entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOP y hayan transcurrido los plazos previstos en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

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Sin censuras todo lo que los vecinos de Hernán Valle manifestaron a la alcaldesa de Guadix en el pleno de fecha 30/01/2018

Sin censuras: todo lo que los vecinos de Hernán Valle manifestaron a la alcaldesa de Guadix en el pleno de fecha 30/01/2018 debido a la oleada de robos en dicha pedanía.

1º Manifestaron su gran preocupación por la inseguridad ciudadana que asola Hernán Valle tras los últimos 6 robos en viviendas con gran violencia, agresividad, produciéndose el último de ellos el pasado día 26 de enero de 2018.

2º Le comunicaron que los propios vecinos están patrullando la pedaníapara evitar nuevos robos colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3º Especialmente se le recordó que los vecinos pagan religiosamente sus impuestos pero que no aprecian que el Ayuntamiento esté haciendo las gestiones necesarias para mejorar la situación actual de la pedanía, así como las infraestructuras.

4º Se hizo especial hincapié en expresar que no hay suficiente policía municipal, pues ni siquiera conocemos las caras de los municipales. Esto no quiere decir que la policía actual no acuda cuando sea necesario, sino que no hay suficiente personal policial para tanto delincuente en la zona.

5º  Por tanto se solicitó un puesto permanente policial en la pedanía de Hernán Valle para la seguridad de todos.

 Se comunicó a la alcaldesa que en los puntos que robaron de la mayoría de viviendas hay una deficiencia de alumbrado y es posible que esto fuera un factor que alentara a los delincuentes a robar en la pedanía. Pues se aprovechan de la penumbra para no ser descubiertos.

7º Se informó a la Alcaldesa de que un 75% de la población que reside en Hernán Valle es jubilada y muchos no se pueden valer por si mismos pues necesitan ayuda de terceros y están muy asustados.

 Se le reiteró a la alcaldesa Inmaculada Olea Laguna, que esa tarde se había acudido al Pleno para realizar una manifestación por los diversos robos en Hernán Valle debido a la manifiesta falta de seguridad, pero es muy posible que en un futuro no muy lejano tengamos que volver  a manifestarnos en otro Pleno pero para lamentarnos por un asesinato debido a nuevos robos por fuerza en las cosas; pues los delincuentes son muy peligrosos.

8º Por último se agradeció a la alcaldesa su colaboración y su paciencia por escuchar las propuestas de los vecinos. También se produjeron agradecimientos a la policía y a la Guardia Civil y numerosos aplausos por la valentía de los vecinos que ayudaron en la persecución de los delincuentes.

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La alcaldesa informó que ante cualquier peligro los vecinos debían llamar al 062 e interponer la correspondiente denuncia, pero que en ningún momento debían poner en peligro sus vidas.

Por parte del Consistorio se comunicó que en cuanto a los efectivos policiales (textualmente):
 - ¡ Tenemos lo que tenemos!)

 y que realizarían las gestiones necesarias en defensa de los vecinos.

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Los vecinos de Hernán Valle así como la comarca de Guadix necesitan medidas urgentes ¡Ya!.


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ESTAMOS AVISANDO: DELINCUENTES MUY PELIGROSOS EN LA COMARCA DE GUADIX - BAZA


RED DE DELINCUENTES MUY BIEN ORGANIZADA (ROBOS VIOLENTOS EN TODA LA COMARCA DE GUADIX).

(TIENEN UN COLABORADOR EN CADA LOCALIDAD QUE AVISA PARA QUE ESCAPE DE LA VIVIENDA QUE ESTÁ ROBANDO EN CUANTO SE ACERCA LA GUARDIA CIVIL, POLICÍA MUNICIPAL O POLICÍA NACIONAL).

NO DEJE SU CASA SOLA, LE ROBARÁN FIJO, AVISE A TODOS SUS VECINOS.

SEGÚN LAS ÚLTIMAS PESQUISAS SE TRATA DE UN GRUPO O VARIOS GRUPOS DE 4 PERSONAS QUE UNA VEZ REALIZADO EL ROBO HUYEN EN UN VEHÍCULO QUE PUEDE SER TAMBIÉN ROBADO.

POR EJEMPLO, LA VIVIENDA QUE ROBAN PREVIAMENTE ES MARCADA PUEDEN REALIZARLO MUY SUTILMENTE (ALGÚN PEQUEÑO DESPERFECTO EN LA PUERTA, PAPELITOS, PEGATINAS, ETC...) PERO TAMBIÉN LA MARCA PUEDE SER MUY DESCARADA, (UNA PINTADA CON SPRAY EN ALGUNA PARED DE LA VIVIENDA).

ESTA BANDA ORGANIZADA DE LADRONES TIENE UNO O VARIOS COLABORADORES DE LA ZONA QUE LES INFORMAN SI LA CASA ES APTA PARA ENTRAR A ROBAR Y LES INDICAN DÍA Y HORA EN LA QUE PUEDEN ENTRAR EN LA VIVIENDA CON TOTAL TRANQUILIDAD (CLARO ESTÁ EL COLABORADOR Y LOS DELINCUENTES QUE NO SON GRANADINOS VAN A MEDIAS).

ES DECIR QUE USTED A ESE COLABORADOR LE HA DICHO MUY PROBABLEMENTE BUENOS DÍAS, BUENAS TARDES O BUENAS NOCHES.

SOBRE TODO NO GUARDE DINERO EN SU CASA.

TAMBIÉN ROBAN EN AQUELLAS ZONAS O CALLES DONDE HAY POCA ILUMINACIÓN.



TIPO PENAL: DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS ARTÍCULO 237, 238 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO PENAL.

VAN ARMADOS Y EN POCOS MINUTOS TE DESTROZAN LA VIVIENDA.

BUSCAN ESPECIALMENTE DINERO Y OBJETOS DE VALOR.

SE TRATA DE UNA BANDA BIEN ORGANIZADA PUES ANTES DE ROBAR HAN CONTROLADO PREVIAMENTE LOS MOVIMIENTOS Y LA ACTIVIDAD COTIDIANA DE LA VÍCTIMA. 
NO SE TRATA DE UNA BANDA AISLADA PUES ESTÁN CONECTADOS CON OTROS GRUPOS DE MAFIAS QUE SE DEDICAN A OTRO TIPO DE DELITOS.

REITERO SON PELIGROSOS Y VOLVERÁN A ROBAR PORQUE NO HAY SEGURIDAD POLICIAL SUFICIENTE Y LOS PRESUNTOS LO SABEN.

SI USTED HA SIDO PERJUDICADO INTERPONGA LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA ANTE LA GUARDIA CIVIL.

EN CASO DE VER ALGO O ALGUIEN EXTRAÑO LLAMA AL 062, 112 o 092.


Ver minuto 28 del programa Andalucía Directo.

http://www.canalsur.es/television/programas/andalucia-directo/detalle/33.html?video=1247175&sec=



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Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada Ejerciente. 
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