SEGUN KELSEN, LAS NUEVAS CONSTITUCIONES NO RENUNCIAN A INCORPORAR EN FORMA DE NORMAS SUSTANTIVAS LO QUE SERÁN LOS GRANDES OBJETIVOS DE LA ACCIÓN POLÍTICA.
DE LA TRADICCIÓN NORTEAMERICANA SE DEDUCE LA GARANTÍA JURISDICCIONAL, QUE SIRVE PARA LIMITAR AL LEGISLADOR.
DE LA TRADICCIÓN FRANCESA SE DEDUCEN LOS PARAMETROS DE ENJUICIAMIENTO, QUE NO SON REGLAS FORMALES Y PROCEDIMENTALES, SINO NORMAS SUSTANTIVAS.
PODEMOS DECIR QUE EL CONSTITUCIONALISMO ES UN PERFECCIONAMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO.
ESTE PERFECCIONAMIENTO SE ESPECÍFICA EN:
1. LA REMATERIALIZACIÓN, ES DECIR LA CONSTITUCIÓN YA NO SOLO LIMITA AL LEGISLADOR AL ESTABLECER EL MODO DE PRODUCIR EL DERECHO.
2. EL EFECTO IMPREGNACIÓN O IRRADIACIÓN, ES DECIR, EL PROCESO EN VIRTUD DEL CUAL EL CONJUNTO DEL SISTEMA JURÍDICO QUE IMPREGNADO DE LA PRECEPTIVA CONSTITUCIONAL
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