Hart, es partidario de la tesis positivista de que no hay una conexión necesaria entre el derecho y la moral.
Es más, dice que exista una influencia de la moral sobre el derecho y no puede ser ignorado.
Existen influencias de la moral social aceptada, que penetran através de la legislación.
La conexión entre el derecho y la moral es fáctica y contingente, no necesaria conceptualmente.
Es cierto que todo sistema jurídico posee lo que algunos denominan como "la moral interna", que significa que es la moral correspondiente a un sistema de reglas generals que se hacen conocer publicamente y son aplicadas judicialmente.
En este sentido existe una conexión necesaria entre el derecho y la moral.
Elisabet Natividad Gutiérrez Alcalá. Abogada ejerciente. Colegiada.nº 6.346 en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada.(España). Teléfono 1 y fax: 958 68 80 03. Teléfono 2: 958 68 09 00. Cita previa llamar al 690 303 447/656 256 803. C/Juan Pedernal, nº4, BAJOS. C.P.18.500. Guadix (Granada). e-mail: 6346@icagr.es e-mail: elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com Consulta online en www.todo-derecho.com 25 euros (IVA INCLUIDO). Consulta presencial en nuestro despacho 50 euros (IVA INCLUIDO).
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sábado, 25 de julio de 2009
EL PLANTEAMIENTO DE HART ACERCA DE LA SEPARACION ENTRE EL DERECHO Y LA MORAL
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