Ofrece una revisión que podemos llamar sociológica de la versión del positivismo de Kelsen.
Define el derecho como conjunto de normas positivas realmente existentes.
El Derecho es una cosa y la moral es otra, y no puede hacerse depender la validez del derecho del valor de determinadas normas o principios morales.
Hart dice que el Derecho natural tiene un nucleo de buen sentido, reconoce que en la doctrina iusnaturalista hay ciertas verdades elementales (el contenido mínimo del derecho natural).
Su concepción del derecho es más matizado como unón entre reglas primarias y reglas secundarias.
El punto de vista de la dogmática jurídica se describe de la siguiente manera:
Desde el punto de vista interno: De los que usan el derecho como regulación de su conducta.
Desde el punto de vista externo: Describen los fenómenos jurídicos prescindiendo del sentido intencional.
Define el derecho como conjunto de normas positivas realmente existentes.
El Derecho es una cosa y la moral es otra, y no puede hacerse depender la validez del derecho del valor de determinadas normas o principios morales.
Hart dice que el Derecho natural tiene un nucleo de buen sentido, reconoce que en la doctrina iusnaturalista hay ciertas verdades elementales (el contenido mínimo del derecho natural).
Su concepción del derecho es más matizado como unón entre reglas primarias y reglas secundarias.
El punto de vista de la dogmática jurídica se describe de la siguiente manera:
Desde el punto de vista interno: De los que usan el derecho como regulación de su conducta.
Desde el punto de vista externo: Describen los fenómenos jurídicos prescindiendo del sentido intencional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario