LA NORMA JURÍDICA SE COMPONE DE TRES ELEMENTOS:
- EL SUPUESTO DE HECHO O DETERMINACIÓN FÁCTICA (EL QUE MATARE, EL QUE COMPRARE).
- EL NEXO DEÓNTICO O CÓPULA DE DEBER SER (SERÁ CASTIGADO, DEBERÁ PAGAR).
- LA DETERMINACIÓN O CONSECUENCIA JURÍDICA (X AÑOS DE CÁRCEL, EL PRECIO).
A VECES RECIBEN EL NOMBRE DE PRINCIPIOS AQUELLAS NORMAS QUE CARECEN O QUE PRESENTAN DE FORMA FRAGMENTARIA LA DETERMINACIÓN FÁCTICA, ES DECIR, AQUELLAS NORMAS QUE INCLUSO ELIMINADOS LOS PROBLEMAS DE IMPRECISIÓN, NO PODEMOS SABER A CIENCIA CIERTA CUANDO HAN DE SER APLICADOS.
UNA NORMA ES CERRADA CUANDO RESULTA FACTIBLE DETERMINAR EXHAUSTIVAMENTE LOS SUPUESTOS DE HECHO DE SU APLICACIÓN.
UNA NORMA ES ABIERTA CUANDO CARECE DE UN CATALOGO EXHAUSTIVO DE SUPUESTOS EN QUE PROCEDE O QUEDA EXCLUIDA SU APLICACIÓN.
POR EJEMPLO, LA IGUALDAD CONSTITUYE UN EJEMPLO DE NORMA ABIERTA, ESTA CLARO QUE LOS ESPAÑOLES SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, PERO SABER QUE ELEMENTOS OBLIGAN A UN TRATAMIENTO IGUALITARIO Y ES ALGO QUE NO NOS SUMINISTRA LA NORMA, SINO QUE REQUIERE UNA JUICIO DE RAZONABILIDAD.
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