Artículo 464.
Si se suscitaren cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del Secretario judicial o del Juez de Paz ante quien se celebre el acto de conciliación, se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites.
El antiguo artículo decía que:
Si se suscitaren cuestiones de competencia o de recusación del Juez ante quien se promueve el acto de conciliación, se tendra por intentada la comparecencia sin más trámites.
El antiguo artículo decía que:
Si se suscitaren cuestiones de competencia o de recusación del Juez ante quien se promueve el acto de conciliación, se tendra por intentada la comparecencia sin más trámites.
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