Este artículo 4 de la Lecrim española ha sido modificado por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial y dice lo siguiente:
Se supone que si nos encontramos con una cuestión prejudicial que es determinante para identificar la culpabilidad o la inocencia de un individuo, el Tribunal procederá a suspender el procedimiento hasta que se resuelve la cuestión prejudicial por quien corresponda.
Pero se puede fijar un plazo que no debe exceder de 2 meses, para que las partes puedan acudir al Juez o Tribunal ya sea el Civil o contencioso administrativo competente.
Cuando se pase el plazo y el interesado no ha acreditado haber utilizado dicho plazo, entonces, el Secretario Judicial, mediante una diligencia, alzará la suspensión del procedimiento y por lo tanto éste procedimiento continuará.
En estos juicios será parte el Ministerio Fiscal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario