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domingo, 20 de junio de 2010

OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES

En el caso de la competencia judicial internacional de las obligaciones extracontractuales en la materia de Derecho Internacional Privado:


  •  Primero debemos acudir al Reglamento Bruselas I.
  • Segundo, debemos comprobar en el caso de que no se cumpla el Reglamento Bruselas I, si existe un convenio específico en la materia de competencia judicial internacional o si bien se dan las circunstancias del Convenio de Bruselas o el Convenio de Lugano.
  • Si no se cumplieran las anteriores debemos acudir al derecho autónomo aplicando la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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