En el caso de que no se diera la sumisión expresa para saber si un tribunal tiene competencia judicial internacional, nos tendríamos que fijar en si se cumple la sumisión tácita de ambas partes, que viene regulado en el artículo 24 del Reglamento Bruselas I.
Según este artículo, con independencia de los casos en los que su competencia resultare de otras disposiciones del presente Reglamento, será competente el tribunal de un Estado miembro ante el que compareciere el demandado.
Esta regla no será de aplicación si la competencia tuviere por objeto impugnar la competencia o si existiere otra jurisdicción exclusivamente competente en virtud del artículo 22 del Reglamento Bruselas I.
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