Este artículo de la ley me gusta especialmente.
El Ministerio Fiscal puede desistir de la continuación del expediente, teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias de los hechos y del menor en cuestión.
La causas pueden ser varias como por ejemplo:
La causas pueden ser varias como por ejemplo:
- Por falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos.
- Atendiendo a la circunstancia de que además el menor ha llegado a un acuerdo con la víctima.
- O bien ha asumido la responsabilidad de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito cometido.
- También se ha podido comprometer a cumplir la actividad educativa propuesta por el Equipo Técnico en el informe elaborado por ellos mismos.
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