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viernes, 13 de agosto de 2010

ARTÍCULO 42. SOBRE LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS DEL MENOR CUMPLIENDO CONDENA DE INTERNAMIENTO.

Los menores cumpliendo condena podrán efectuar y recibir comunicaciones telefónicas de sus padres, de los representantes legales y de sus familiares, dentro del horario establecido en el centro para dicho menester.

Para que los menores puedan recibir y efectuar comunicaciones con otras personas o fuera del horario establecido por el centro, se requerirá la previa autorización del director.

El número mínimo de llamadas que podrán efectuar los menores será el de dos llamadas por semana con derecho a una duración mínima de 10 minutos.

El pago de las llamadas corre siempre a cargo del menor internado en el centro, de acuerdo con las tarifas vigentes, excepto que la entidad pública establezca lo contrario en atención a las circunstancias del menor o al objeto de la llamada.

No estoy segura si en las personas mayores de edad cumpliendo condena penal de cárcel en el Estado Español es de la misma forma.

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