Esto es lo que dice el artículo 49:
La autorización de cualquier permiso o salida de un menor sometido a una medida cautelar de internamiento se someterá al mismo régimen que el régimen previsto cuando se imponga por sentencia.
Pero en realidad si un menor está sometido a una medida cautelar, se debería mirar con lupa si realmente dicho menor se merece una determinada salida o permiso para evitar cualquier tipo de infracción.
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