Las virtudes de un abogado vienen recogidas en el Código deontológico de la Abogacía Española aprobado en el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española celebrado el día 27 de septiembre de 2002 y modificado en el Pleno de 10 de diciembre de 2002.
La honradez, probidad, rectitud, lealtad, diligencia y veracidad son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado.
Ellas son la causa de las necesarias relaciones de confianza entre el Abogado y su cliente y la base del honor y la dignidad de la profesión.
¡Vamos a ver! Son virtudes que deben adornar cualquier actuación del Abogado, (como si fuera papel de envolver regalos de Navidad).
En esta vida si no eres honrado no eres trigo limpio.
Lo de la probidad llega a ser lo mismo que la honradez.
Si no eres recto eres un perdío.
Si no eres leal eres un mierda.
Si no eres diligente eres un vago.
Si no eres veraz quien confiará en ti.
Lo complicado de verdad es demostrar que cumples con todas esas características sin tener enchufe, compadre, amiguitos ENTERTAINMENT o regleta de 6 tomas con interruptor ON / OFF = PRINGAO TOTAL.
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