Bueno, ahora está de moda en algunas oficinas de la "Caixa" de que si deseas realizar un reintegro o ingreso por valor inferior a 500 o 300 Euros (según la oficina) lo puedes realizar a través del cajero automático.
Pero últimamente se está transformando en una obligación para el consumidor o usuario.
Personalmente prefiero que me atienda una persona.
Os cuento lo que me pasó el pasado viernes 10 de diciembre de 2010.
Entro a la oficina:
En la pared hay un papel colgado que pone para reintegros o ingresos inferiores a 500 Euros se realiza por el cajero automático. Gracias.
Digo: ¡Buenos días!
Quiero ingresar 500 euros en este nº de cuenta: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
El empleado: Muy bien. Vamos al cajero automático.
Yo contesto: No. (y miro el papel de la pared).
Entonces, el empleado me mira mal.
Le explico que el dinero no es mio y que necesito un justificante de entrega.
Le explico: En el documento que te escupe el cajero concreta "Este documento no se puede utilizar como justificante de pago. La disponibilidad de un ingreso está condicionada a la verificación del contenido del sobre por parte de la entidad. (Esta última frase para mi es ofensiva).
Y me contesta: No se preocupe, yo lo valido automáticamente.
Y le reitero: No, simplemente no quiero hacerlo por el cajero.
Esta vez vuelve a mirarme con mala hostia. (Aunque no era su intención).
El empleado realiza la operación.
Y mis palabras fueron: Gracias y perdona.
Pregunta: ¿Por qué me tengo que disculpar a un empleado por un servicio que la entidad bancaria ya te está cobrando?
¿Tengo razón como usuaria o consumidora a negarme a utilizar un cajero automático si no me gusta, cuando un empleado me obliga a ello de buenas maneras?
Se aceptan todo tipo de comentarios.
1 comentario:
Lo más increíble, es que solo firmé el justificante y en ningún momento me preguntó el DNI y mi nombre y apellidos. En realidad se lo dije yo para que lo pusiera en el concepto.
Publicar un comentario