El asegurador estará obligado (se supone que siempre) a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando el mismo se origine por los siguientes motivos:
- Por caso fortuito.
- Por malquerencia de extraños.
- Por negligencia propia.
- Por negligencia de las personas de quienes se responda civilmente.
El asegurador no estará obligado a indemnizar los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado. (Habrá que probar juridicamente en este caso que el asegurado es un bicho malo).
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