Artículo reformado con el siguiente texto:
Aquella persona que con grave perjuicio para el medio ambiente corte, tale, queme, arranque, recolecte o efectúe tráfico ilegal de alguna especie o subespecie de flora amenazada o de sus propágulos, o destruya o altere gravemente su hábitat, será castigado con la pena de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses.
Mi pregunta es:
¿Se considerará producido este delito solo en los parques nacionales y naturales o también se considerará el cometido en un paraje (al que nadie hace caso) p.ej. al lado de tu residencia habitual?
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