Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

sábado, 5 de febrero de 2011

ARTÍCULO 333. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS

Artículo reformado.


El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, (ahora se lleva mucho tener animales tropicales en casa), de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años.

(Lo de la inhabilitación supongo que será para aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a la venta de   animales exóticos o tropicales).

No hay comentarios: