Artículo reformado.
El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, (ahora se lleva mucho tener animales tropicales en casa), de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna, será castigado con la pena de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses y, en todo caso, inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 3 años.
(Lo de la inhabilitación supongo que será para aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen profesionalmente a la venta de animales exóticos o tropicales).
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