Artículo no modificado por la Reforma del Código Penal de 22 junio de 2010.
La inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, que ha de concretarse expresa y motivadamente en la sentencia, priva al penado de la facultad de ejercerlos durante el tiempo de la condena.
Estrechamente ligado con el nuevo artículo 31 bis del Código Penal.
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