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sábado, 5 de marzo de 2011

ARTÍCULO 196. DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO.

Artículo no modificado tras la Reforma del Código Penal de 22 junio de 2010.




El profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios sanitarios, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo grave para la salud de las personas, será castigado con las penas del artículo 195, precedente en su mitad superior y con la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por tiempo de 6 meses a 3 años.


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