Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

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viernes, 7 de mayo de 2010

AHORA TOCA REFORMA LABORAL.

Está claro que la reforma laboral la tenemos encima. Todos los políticos defienden que es necesaria una reforma laboral, porque nuestra crisis económica no puede continuar por más tiempo. 

Todos tenemos que trabajar en equipo como buenos hermanos para sacar a España adelante. Es evidente.

No será más bien que todos tenemos que trabajar para llenarle los bolsillos a determinadas personas.

¿Pero quién sufrirá la super Reforma laboral?

Aquí está la respuesta:

Sufrirán la reforma en su más cruda realidad, todas aquellas personas físicas que obtengan ingresos desde 0 Euros hasta aprox 14.000 Euros brutos anuales. 

Me gusta hablar en pesetas 14.000 Euros brutos = 2.329.404 Ptas.

Hay que tener sabiduría para subsistir con estos ingresos.

jueves, 6 de mayo de 2010

TUPPERWARES EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. (SPAIN)

Para afrontar la crisis y no llegar a los extremos de Grecia, que tal si proponemos a todo el Congreso de los Diputados que renuncien al porcentaje que cobran por sus dietas y otros extras como con la Declaración de la Renta de las personas físicas.

Hay que fomentar los tuppers entre los cómodos sillones del Congreso, se admite todo tipo de menú, tortilla de patatas con pimientos fritos, chorizitos, ensaladilla rusa o el bocata de calamares, ya que están en Madrid.

Espero que el café siga a 0,80.

Así todo queda en casa y ahorramos.

miércoles, 5 de mayo de 2010

GRACIAS A TODOS POR LEER ESTE MODESTO BLOG SOBRE DERECHO.

Os doy las gracias a todos por seguir este modesto Blog, por lo menos siento que mis ideas y mis trabajos no caen en saco roto. Espero que mi trabajo diario, esquemas, apuntes, comentarios os sirva de ayuda en vuestra lucha diaria.

Y si tenéis algún problema o sugerencia, siempre podéis dejar un comentario o enviar un e-mail a:

elisabeth.gutierrez.alcala@gmail.com

Muchas gracias desde Guadix (Granada) Spain.

De corazón.

LAS GENERACIONES PERDIDAS

Últimamente he leído en los medios de comunicación españoles y he visto en la televisión, esto de las generaciones pérdidas (estoy hablando de España). Un par de generaciones de adolescentes (los nacidos en los años 80 y en los 90) que no tienen espíritu de lucha, a colación se ha producido un aumento del fracaso escolar y por supuesto se lo han dado todo hecho generalizando claro.

Los entendidos en la materia dicen que el aumento de los escolares fracasados se debe en parte a las diversas reformas educativas que se han producido en España.

Pero porque no dicen a la totalidad de los españoles, que la verdadera realidad, es que España necesita esas generaciones perdidas.

¿Para qué?

Adolescentes sin estudios =  mano de obra barata no cualificada necesaria para cubrir la mano de obra de personas no cualificadas que ahora están llegando a su edad de jubilación (sea dicho de paso aquellas personas nacidas en los años 40 y 50) que ahora están en proceso de jubilación  = salarios precarios = puestos de trabajo precarios = a pobreza.

Otro tema a analizar será la mano de obra barata cualificada. Más triste todavía.

Un saludo a todos,

martes, 4 de mayo de 2010

ESQUEMA DE EJECUCIÓN FORZOSA DE CONDENA A INDEMNIZAR DAÑOS Y PERJUICIOS.


  1. Petición de liquidación y presentación de la relación de daños y perjuicios aportando los documentos que considere oportunos.
  2. De este escrito o petición se da traslado a quien tuviere que abonar los daños y perjuicios.
  3. En el plazo de 10 días, este debe contestar lo que estime conveniente.
  4. Si el deudor se conforma con la relación de daños y el importe, el tribunal lo aprobará mediante providencia.
  5. No cabe recurso alguno.
  6. Posteriormente se procederá a hacer efectiva la ejecución dineraria.
  7. Si el deudor se opone a la petición del actor, se sustanciará la liquidación por los trámites establecidos para los juicios verbales.
  8. Se podrá nombrar un perito para que dictamine si verdaderamente se han producido los daños y su evaluación en dinero.
  9. En el plazo de 5 días a la celebración de la vista, el tribunal mediante Auto dictará resolución.
  10. Este Auto es apelable sin efecto suspensivo.
Ver artículos 712 a 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española.