Web oficial de DESPACHO JURÍDICO TODO-DERECHO

https://www.todo-derecho.com/

jueves, 29 de julio de 2010

ARTÍCULO 55. ANTE TODO EL PRINCIPIO DE RESOCIALIZACIÓN.

1. Hay que tener en cuenta como primer icono importante es que toda actividad que se realice en los centros en los  que se ejecutan las medidas de internamiento estará siempre inspirada por el Principio de que el menor internado en dicho centro es siempre sujeto de derecho y que por lo tanto forma parte de la sociedad.

2. La vida del menor en el centro de internamiento debe tomar como referencia la vida en libertad, reduciendo al máximo los posibles efectos negativos que el internamiento pueda causarle al menor o a su familia, es necesario favorecer los vínculos sociales, se ha de facilitar el contacto con los familiares y los allegados del menor y también se tiene que promover la colaboración y participación de las entidades públicas y privadas en el proceso de la integración social, sobre todo aquellas que son más próximas geográfica y culturalmente.

3. Para que se cumpla todo lo anteriormente expuesto se fijarán concretamente los necesarios permisos ordinarios y extraordinarios de los que podrá disfrutar el menor internado, para que pueda mantener contactos positivos con la vida exterior y poder así preparar su futura vida en libertad (que no es nada fácil).

miércoles, 28 de julio de 2010

ARTÍCULO 34. SOBRE LA PERTINENCIA DE LA PRUEBA Y EL SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA EN EL PROCESO PENAL DE MENORES.

El Juez de Menores, dentro del plazo de 5 días desde la presentación del escrito de alegaciones por parte del letrado/a del menor o en su caso de los responsables civiles, o bien una vez que ha transcurrido el plazo para la presentación sin que ésta se hubiere efectuado (lo lógico es que se produzcan dichas alegaciones), acordará el Juez en su caso, lo procedente sobre la pertinencia de la prueba o de las pruebas propuestas, mediante Auto de Apertura de la Audiencia.

Por último, el Secretario Judicial señalará el día y hora en que deba comenzar la Audiencia dentro de los 10 días naturales.


martes, 27 de julio de 2010

ARTÍCULO 31. DE LA APERTURA DE LA FASE DE AUDIENCIA EN EN PROCESO PENAL DE MENORES EN ESPAÑA.

Una vez que se ha recibido el escrito de alegaciones con el expediente, las piezas de convicción, los efectos y otros elementos que sean considerados como relevantes para el proceso y que son remitidos por el Ministerio Fiscal al Juzgado, entonces el secretario/a del Juzgado de Menores los incorporará a las diligencias, y el Juez/a de Menores procederá a abrir el trámite de audiencia.

Por lo tanto el Secretario/a Judicial dará traslado simultáneamente a quienes ejerciten la acción penal y civil para que en un plazo de 5 días hábiles formulen sus respectivos escritos de alegaciones y propongan las pruebas que consideren oportunas y pertinentes.

Una vez que se ha evacuado este trámite, el secretario judicial tiene que dar traslado de todo lo actuado al letrado/a del menor y, en su caso, a los responsables civiles, para que también en un plazo de 5 días hábiles formule a su vez escrito de alegaciones y proponga la prueba que considere pertinente para el caso.

lunes, 26 de julio de 2010

ARTÍCULO 24. SECRETO DEL EXPEDIENTE EN EL PROCESO PENAL DE MENORES.

El Juez de Menores, a solicitud siempre de:


  1. El Ministerio Fiscal.
  2. El menor.
  3. La familia del menor.
  4. O quien ejercite la acción penal.

Podrá decretar mediante un Auto motivado el Secreto del expediente, en su totalidad o parcialmente, durante toda la fase de instrucción o durante un periodo limitado de ésta.

Pero, el letrado/a del menor y quien ejercite la acción penal deberán, en todo caso, conocer en su integridad el expediente al evacuar el trámite de alegaciones. Este incidente se tramitará por el Juzgado en pieza separada.

sábado, 24 de julio de 2010

ARTÍCULO 23. DE LA ACTUACIÓN INSTRUCTORA DEL MINISTERIO FISCAL EN EL PROCESO PENAL DE MENORES.

1. La actuación instructora del Ministerio Fiscal tiene como objeto, valorar la participación del menor en los hechos para expresarle el reproche que merece su conducta, como proponer todas las concretas medidas de contenido con carácter educativo y sancionador adecuadas y a la altura de las circunstancias del hecho y de su autor/a y, sobre todo al interés del propio menor valorado en la causa.

2. El Ministerio Fiscal debe dar vista del expediente al letrado/a del menor y, y si es necesario, a la persona que haya ejercitado la acción penal, en un plazo no superior a 24 horas, y tantas veces como aquel lo solicite.

3. El Ministerio Fiscal no puede practicar por sí mismo diligencias restrictivas de los derechos fundamentales del menor, sino que habrá de solicitar del Juzgado la práctica de las que sean precisas para el buen fin de las investigaciones. El Juez de Menores resolverá sobre esta petición por Auto motivado. Y la práctica de tales diligencias se documentará en una pieza separada.