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lunes, 30 de agosto de 2010

ARTÍCULO 64. FALTAS LEVES COMETIDAS POR LOS MENORES.


RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN LOS CENTROS DE MENORES.

  1. Faltar levemente el respeto a cualquier persona o autoridad dentro del centro o cuando el menor hubiera salido durante el internamiento.
  2. Hacer un uso abusivo y perjudicial en el centro de objetos y sustancias no prohibidas por las normas de funcionamiento interno.
  3. Causar daños y perjuicios de cuantía elevada a las dependencias materiales del centro por falta de cuidado en su utilización.
  4. Alterar el orden o reñir con otros compañeros del centro.
  5. Cualquier otra acción que implique un incumplimiento de las normas del centro.
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La verdad es que creo que esta lista debería ser mucho más larga.



viernes, 27 de agosto de 2010

ARTÍCULO 62. FALTAS MUY GRAVES COMETIDAS POR MENORES.


Régimen disciplinario de los centros de menores.

Listado de faltas consideradas como muy graves:
  1. Agredir, amenazar o coaccionar de forma grave a cualquier persona o a otro menor dentro de un centro de menores.
  2. Instigar o participar en motines, plantes o desórdenes colectivos.
  3. Intentar o consumar la evasión del interior del centro o cooperar con otros internos en su producción.
  4. Resistirse activa y gravemente al cumplimiento de las órdenes recibidas por el personal del centro que le sean atribuidas.
  5. Introducir, poseer o consumir alcohol o drogas en el centro.
  6. Introducir, poseer armas u objetos prohibidos debido a su peligro.
  7. Romper deliberadamente material del centro cuyo valor sea superior a 300 Euros.
  8. Sustraer materiales o efectos del centro o pertenencias de otras personas.

jueves, 26 de agosto de 2010

ARTÍCULO 61. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS CENTROS DE MENORES.


Las faltas disciplinarias que se aplican a los menores en un centro de menores se clasifican en:


  • Faltas leves.
  • Faltas graves.
  • Faltas muy graves.
Se le aplicará al menor la falta disciplinaria atendiendo a la violencia desarrollada por el sujeto, su intencionalidad, la importancia del resultado y el número de personas ofendidas o perjudicadas en base al delito penal cometido.


martes, 24 de agosto de 2010

Ley 8/2006 de 4 diciembre que modifica la LO 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

Había olvidado por completo que existe una reforma de la ley reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores 5/2000 de 12 de enero, que es la ley 8/2006, de 4 de diciembre y que entró en vigor el 4 de febrero de 2007.

Aunque han existido otras reformas anteriores como las siguientes:


  1. 7/2000.
  2. 9/2000.
  3. 9/2002.
  4. 15/2003.

viernes, 20 de agosto de 2010

ARTÍCULO 47. PERMISOS EXTRAORDINARIOS PARA MENORES CUMPLIENDO PENA DE INTERNAMIENTO.

En el caso de que se produzca el fallecimiento o la enfermedad grave de los padres, del cónyuge, hijos, hermanos u otras personas íntimamente vinculadas con los menores internados o el nacimiento de un hijo, así como por otro tipo de causas importantes y una vez comprobados todos los motivos, se concederán bajo las medidas de seguridad adecuadas para el caso, los permisos de salida extraordinarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales o de fuerza mayor que lo impidan.

La duración de cada permiso extraordinario vendrá siempre determinada por la finalidad perseguida y no podrá exceder de 4 días.

La concesión del permiso extraordinario es competencia del director del centro o del órgano o entidad pública a cargo del menor.

La concesión del permiso extraordinario por parte del director será comunicado al juez de menores competente.

Cuando se trate de menores internados en régimen cerrado, será necesaria su autorización.