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martes, 4 de enero de 2011

ARTÍCULO 23. DE LAS ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL CONTRATO.

Artículo que hay que tener en cuenta....

Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de un seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas (que artículo más respetuoso en cuanto a las personas!!!!).

ARTÍCULO 29.SEGUROS CONTRA DAÑOS.

No entiendo bien este artículo....

Si por pacto expreso las partes convienen que la suma asegurada cubra plenamente el valor del interés durante la vigencia del contrato, la póliza deberá contener necesariamente los criterios y el procedimiento para adecuar la suma asegurada y las primas a las oscilaciones del valor del interés.



viernes, 31 de diciembre de 2010

ARTÍCULO 44. SEGUROS CONTRA DAÑOS.

Este artículo si es cañero....


El asegurador no cubre los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra, ni los derivados de riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes salvo pacto en contrario.

No será de aplicación a los contratos de seguros por grandes riesgos, tal como se delimitan en la propia ley, lo estipulado en el artículo 2 de la misma.

...¿y cubre los daños producidos durante el Estado de Alarma declarado por el Gobierno Español, para algunos casos concretos?

¿Por qué seguimos en Estado de Alarma? ¿No???



jueves, 30 de diciembre de 2010

ARTÍCULO 26. SEGUROS CONTRA DAÑOS.

Este punto es super fuerte...

El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto por el asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro.

Enriquecimiento injusto, que palabras más bonitas.

ARTÍCULO 25. SEGUROS CONTRA DAÑOS.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuatro, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.

Artículo realmente retorcido!!!