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martes, 8 de febrero de 2011

LA COMPETENCIA EN EL PROCESO MONITORIO.



Siempre será competente el juez de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueran conocidos, el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.

Cuando nos encontramos ante una Comunidad de propietarios, el acreedor siempre puede elegir entre los propietarios de la Comunidad o el del lugar donde se ubique el inmueble.


Por ejemplo si la promotora de un bloque de pisos, no ha vendido parte de los inmuebles de la finca, y deja sin pagar a la comunidad de propietarios varios meses de comunidad correspondiente; el acreedor en este caso la Comunidad de Vecinos, sino conociera el domicilio social actual de la promotora podrá elegir la dirección de uno de los pisos o inmuebles sin enajenar para poder presentar la petición inicial ante el Juzgado de 1ª Instancia.

ARTÍCULO 338. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS.

Aquí viene la madre del cordero.

Disposición común.

Cuando las conductas definidas en este título de delitos afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.

ARTÍCULO 337.DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS.

Artículo reformado respecto a la redacción anterior.


El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.


ARTÍCULO 336.DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS.

Artículo reformado:

El que, sin estar legalmente autorizado, emplee para la caza o pesca veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva para la fauna, será castigado con la pena de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de 1 a 3 años.

Si el daño causado fuera de notoria importancia, se impondrá la pena de prisión antes mencionada en su mitad superior.


lunes, 7 de febrero de 2011

ARTÍCULO 334. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS.

¿Alguien normalito realmente tiene tiempo para malgastarlo haciendo lo siguiente?:



El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, o destruya o altere gravemente su habitat, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de 4 meses a 2 años o multa de 8 a 24 meses y, en cualquier caso, la de inhabilitación especial para profesión u oficio para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de 2 a 4 años.

La pena se impondrá en su mitad superior si se trata de especies o subespecies catalogadas en peligro de extinción.


(Recomendación: Saca a tu pet de paseo).