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martes, 8 de febrero de 2011

ARTÍCULO 338. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DE LA FLORA, FAUNA Y ANIMALES DOMÉSTICOS.

Aquí viene la madre del cordero.

Disposición común.

Cuando las conductas definidas en este título de delitos afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.

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