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martes, 8 de febrero de 2011

LA LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO MONITORIO.

Las personas legitimadas serán quienes aparezcan como acreedor y deudor en los documentos que tengan las partes.

En nuestro ejemplo de la comunidad de propietarios, sera acreedor la comunidad de propietarios y como parte deudora la "PROMOTORA DE LAS VIVIENDAS", por no pagar las cuotas de los recibos de la comunidad de los inmuebles por vender.

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