Siempre será competente el juez de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueran conocidos, el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.
Cuando nos encontramos ante una Comunidad de propietarios, el acreedor siempre puede elegir entre los propietarios de la Comunidad o el del lugar donde se ubique el inmueble.
Por ejemplo si la promotora de un bloque de pisos, no ha vendido parte de los inmuebles de la finca, y deja sin pagar a la comunidad de propietarios varios meses de comunidad correspondiente; el acreedor en este caso la Comunidad de Vecinos, sino conociera el domicilio social actual de la promotora podrá elegir la dirección de uno de los pisos o inmuebles sin enajenar para poder presentar la petición inicial ante el Juzgado de 1ª Instancia.
Por ejemplo si la promotora de un bloque de pisos, no ha vendido parte de los inmuebles de la finca, y deja sin pagar a la comunidad de propietarios varios meses de comunidad correspondiente; el acreedor en este caso la Comunidad de Vecinos, sino conociera el domicilio social actual de la promotora podrá elegir la dirección de uno de los pisos o inmuebles sin enajenar para poder presentar la petición inicial ante el Juzgado de 1ª Instancia.
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