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martes, 8 de febrero de 2011

LA COMPETENCIA EN EL PROCESO MONITORIO.



Siempre será competente el juez de primera instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueran conocidos, el del lugar en que el deudor pueda ser hallado a efectos del requerimiento de pago.

Cuando nos encontramos ante una Comunidad de propietarios, el acreedor siempre puede elegir entre los propietarios de la Comunidad o el del lugar donde se ubique el inmueble.


Por ejemplo si la promotora de un bloque de pisos, no ha vendido parte de los inmuebles de la finca, y deja sin pagar a la comunidad de propietarios varios meses de comunidad correspondiente; el acreedor en este caso la Comunidad de Vecinos, sino conociera el domicilio social actual de la promotora podrá elegir la dirección de uno de los pisos o inmuebles sin enajenar para poder presentar la petición inicial ante el Juzgado de 1ª Instancia.

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