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viernes, 22 de agosto de 2008

EL IUSNATURALISMO ARISTOTÉLICO-TOMISTA-FILOSOFÍA DEL DERECHO

En la historia se han presentado dos tipos de Iusnaturalismo:

  • El Iusnaturalismo clásico o Aristotélico Tomista.
  • El Iusnaturalismo moderno o contractualista.

Lo más importante del primer modelo es la concepción de la Naturaleza que está compuesto por:


  1. Un significado teleológico.
  2. Una concepción organicista y jerárquica del hombre y de la sociedad en la que vive.

En cuanto al significado teleológico entiende el iusnaturalismo aristotélico-tomista la naturaleza en un sentido finalista, no en un sentido mecanicista, como sería el propio de las ciencias modernas.

Lo natural es siempre el mejor estado de una cosa, y por ser el mejor estado de una tiene un valor que es objetivo. La naturaleza en sentido científico expresa un conjunto de datos y fenómenos que forman parte del universo.

El conocimiento científico nos permite saber como es la realidad que vivimos, ya que el conocimiento racional es el sentido inteligente y eficaz.

La interpretación teleológica de la naturaleza, dice que la naturaleza es un ente ordenado hacia un fin objetivamente valioso. Cuando se transgrede la legalidad propia de la naturaleza, se está impidiendo que aparezca algo bueno o positivo. Es decir, se está intentado impedir que surtan efecto los planes de quien ha creado toda la naturalez, (que en este caso sería Dios).


2. Concepción organicista y jerárquica del hombre y la sociedad.

De acuerdo con la metafísica teleológica, Aristóteles sostiene que el hombre es un animal político por naturaleza. Solo dentro del Estado, puede llevar un hombre una vida perfecta. Es por eso que la constitución de comunidades políticas es el objetivo y el fin de la existencia humana.

Hay que tener en cuenta la siguiente cita: " Quien no puede vivir en una comunidad, o quien no necesita de esta comunidad, o bien es una bestia o bien es dios".

Debemos comentar que como fin y objetivo de la vida humana, el Estado debe haber existido antes que el hombre individual.

Si hacemos que caso de Santo Tomás de Aquino, que fue quien en la Edad Media Europea, desarrolló un sistema filosófico inspirado sobre todos en las doctrinas e ideas del filósofo Aristótels, que recurre a la concepción teleológica del universo impregnándose de la visión cristiana de un Dios creador cuya razón suprema es la que realza el orden y sobre todo legalidad a todo lo que fue creado.

Para Santo Tomás de Aquino, el contenido de la ley natural tiene un primer aspecto que es evidente y cierto "Haz el bien y evita el mal" o dicho de otro modo "obra racionalmente".

En principio, la voluntad sigue siempre al bien, que le es mostrado por el intelecto. Pero el intelecto puede fallar y equivocarse, así que, si nos preguntamos, ¿Dónde está el bien?, - la respuesta es que el bien se encuentra en la misma naturaleza del hombreo o ser humano.

El ser humano es por su propia naturaleza un ser totalmente social y político, además no se basta por si mismo para subsistir y es por este principal motivo por el cual el homo está destinado por la naturaleza misma a la amistad con el resto de los hombres.

Por lo que respecta al concepto de Estado, y siguiendo las enseñanzas de Aristóteles y Tomás de Aquino, se entiende el Estado como un orden basado en la misma naturaleza humana, y no es entendido como un producto creado por el pecado, según otros entendedidos habían interpretado. Para estos dos pensadores en la figura del Estado encuentra el ser humano su plena realización.

También hemos de decir que el fundamento de la armonía del Estado es sobre todo la justicia. La justicia es una virtud social, que se refiere a todo aquel acto o acción externa del hombre en su sociedad.

La justicia sobre todo tiene como objeto el derecho y ordena dar a cada uno lo suyo o dicho de otro modo, su real derecho.


La justicia es a su vez:


  1. Conmutativa.
  2. Distributiva.


Hablamos de justicia conmutativa, cuando estamos tratando el intercambio económico que trata de regular la equivalencia entre mercancía-precio.

Hablamos de justicia distributiva, cuando se trata de regular una sociedad, es decir, se le da a cada uno lo que le corresponde, según el puesto que ocupa la persona en la comunidad política.

Con todo esto queremos decir, que llegados a este punto, estamos hablando de derecho natural, porque la naturaleza ya ha distribuido y ha asignado a cada persona su papel en la vida, entonces existe una desigualdad natural que legitima la división del trabajo y es por esto por lo que existen los esclavos por naturaleza.

Tomás de Aquino, decía: " La justicia distributiva da a cada uno, de los bienes comunes, tanto como corresponde a su importancia en la comunidad.







BREVE VIDEO:





BREVE VIDEO SOBRE ARISTÓTELES:

EL SENTIDO DEL IUSNATURALISMO-FILOSOFÍA DEL DERECHO.

El derecho siempre ha sido una reflexión filosófica, por ejemplo desde el Antiguo Oriente, se daba ya una facultad natural del entendimiento o una intuición natural de todas las cosas.

En este pensamiento antiguo se constatan determinadas concepciones acerca de lo que es el poder. Pero realmente es en la Grecia Antigua donde comienza la verdadera historia de la Filosofía del Derecho.


BREVE VIDEO EXPLICATIVO.




Con los sofistas, se rompe la unidad entre nomos y physis, ley y naturaleza, convirtiéndose ambos en polos de una relación que no siempre va a ser una relación de identidad. La naturaleza se convierte en modelo para las leyes humanas, que son producto de la convención y no siempre responden a las exigencias de aquella, y se esgrime para criticar o bien para justificar la validez. Es a partir de entonces que comienza el Iusnaturalismo, desde entonces, el pensamiento jurídico y político ha recurrido a la naturaleza para obtener los criterios normativos acerca de lo recto y de lo justo.






El origen del pensamiento filosófico jurídico tiene que ver con la necesidad de ofrecer respuestas a todas las preguntas que genera la obligatoriedad de las normas.

La naturaleza se presenta entonces como un modelo objetivo, accesible a la razón del hombre, dejando a parte sus creencias religiosas, el capricho, la irracionalidad o aquellas inclinaciones desenfrenadas que no llevan a ninguna parte.

En el proceso de construcción del modelo de lo que se debe hacer o de lo que se considera como justo, muchos entendidos y defensores del iusnaturalismo, llegan a elevar el derecho natural a la categoría de esencial. Con esto queremos decir que una ley que no sea justa no parece que sea ley.

Si una ley humana positiva contradecía en algo a la ley natural, no sería considerada propiamente una ley, por lo tanto, estaría privada de validez y no sería obligatoria.

El iusnaturalismo representa un modelo dualista del derecho, es decir, el derecho positivo es necesario para regular toda conducta humana y no basta con el Derecho natural porque no tiene fuerza coactiva.

Resumiendo, en el siglo XIX, el Iusnaturalismo entró en crisis a pesar de que tuvo algunos momentos de revitalización. En el planteamiento iusnaturalista, el concepto de la naturaleza no es el concepto científico o empírico que pueda tener la naturaleza, se trata de un concepto metafísico de la naturaleza, selectivo e interpretado según las ideas culturales.



EL IUSNATURALISMO COMO UN MODELO HISTÓRICO DE REFLEXION SOBRE EL DERECHO-FILOSOFÍA DEL DERECHO




El tipo de jurista que se reivindica para la práctica jurídica profesional cualificada necesita de un marco teórico que justifique su actitud hacia el derecho, para ello contamos con el positivismo jurídico, pero es insuficiente, ya que tiene una concepción reduccionista del derecho y su racionalismo cientifista acaba por descalificar cualquier razonamiento que consista en la justificación o la crítica de un derecho ya establecido.

Hemos de decir, que el positivismo jurídico surge historicamente en contraste con el iusnaturalismo.

jueves, 21 de agosto de 2008

PROBLEMAS ACTUALES PARA LA REFLEXIÓN FILOSÓFICO-JURÍDICA DE LOS JURISTAS-FILOSOFÍA DEL DERECHO

PROBLEMAS ACTUALES PARA LA REFLEXIÓN FILOSÓFICO-JURÍDICA DE LOS JURISTAS.


El Jurista tiene siempre que llevar a cabo una función de reparación, una función de encauzamiento y organización, y una función de garantía y profundización de los valores y principios constitucionales.
Pero el Estado tiene una serie de amenazas, y aquí tratamos entonces del proyecto emancipatario, es decir, de lo que se trata es de conseguir las cotas más altas de autonomía individual y colectiva.
Esta autonomía se logra garantizando los derechos fundamentales. Y uno de los riesgos que corren los derechos fundamentales es la temida globalización.
Pero esta globalización no es un tema moderno, sino que viene de antiguo, ya que viene provocada por diversos factores:
  • La explosión tecnológica de las comunicaciones y de la información.

Y esta a su vez se manifiesta en:

  1. La libre circulación de capital.
  2. La expansión del comercio multilateral.
  3. La internacionalización.
  4. La liberalización de los mercados financieros.
  5. La liberalización de la inversión extranjera.

Todo esto conlleva a una crisis del Estado del Bienestar y al llamado "Pensamiento único", se produce además una expansión del neoliberalismo y por tanto la sociedad se basa en un excesivo consumo y en la explotación de una gran cantidad de recursos naturales.

Esto también acarrea su contrapartida localista, empezamos hablando de la desaparición del pensamiento utópico y el proceso de homogenización cultural, todo esto ha dado lugar a la aparición o al reforzamiento de :

  • Del nacionalismo.
  • Del fundamentalismo religioso.
  • Del multiculturalismo.
  • La afirmación de lo propio y lo local frente a lo que es global y totalmente indiferenciado.
  • El terrorismo.

En cuanto al último punto, el terrorismo provoca una sensación de inseguridad y desprotección muy favorable para justificar ciertas reacciones estatales que no son siempre razonables, como podría ser la declaración de una guerra ignorando los requisitos del derecho internacional público que lleve hasta la vulneración total o parcial de la intimidad individual de cada persona y la privación de las garantías elementales del derecho penal.

Por último, hemos de aclarar que no hay derechos fundamentales sin responsabilidades. Es decir, el ejercicio de los derechos comporta una serie de riesgos que hay que saber gestionar y si es preciso eliminar de raiz.

Es más, los derechos fundamentales no son derechos absolutos, sino limitados, debido a la existencia de los derechos de otras personas que también conviven con nosotros .

La defensa de la constitución es la defensa de la libertad, pero también es la exigencia de la responsabilidad.

miércoles, 20 de agosto de 2008

EL JUEZ COMO PROTOTIPO DE JURISTA- FILOSOFÍA DEL DERECHO.

EL JUEZ COMO PROTOTIPO DE JURISTA- FILOSOFÍA DEL DERECHO.


El juez tiene que considerarse como el jurista profesional por excelencia, el más importante de todo tipo de jurista, ya que reune todas las características posibles:

  1. La del técnico competente en las diversas decisiones y recursos que nos ofrece nuestra legislación.
  2. La de crítico, politicamente y moralmente comprometido, al que le interesa sobre todo la justicia y los valores morales.

Su función es la de resolver todo tipo de conflictos pero no solamente desde un aspecto legal, sino también de una manera justa.

A su vez el juez es el que tiene la última palabra a la hora de resolver un conflicto, así que todo el resto de juristas, es decir, (abogados de ambas partes, secretarios judiciales, notarios, procuradores, etc...) son dependientes del juez que ha de resolver un caso. Así que, lo que hacen y deben hacer los jueces en un Estado de derecho es acomodar las leyes lo mejor posible a la vez que la justicia.

Un escollo que se encuentran los jueces es con la politización de la justicia o politicidad de la justicia, es decir, cuando las rivalidades de los distintos partidos políticos no son resueltos en el parlamento, como debería ser y dichos problemas se introducen en la vía de la judicatura, de esta manera los jueces se ven contaminados y se convierten en un agente político partidista más.