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martes, 1 de septiembre de 2009

CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA LOPJ PARA LA ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIA

Según el art. 22LOPJ se establecen 3 criterios:



EXCLUSIVIDAD.

  • Materiales de derechos reales y arrendamientos de inmuebles en España.
  • Procesos sobre constitución, validez, nulidad o disolución de sociedades o personas jurídicas con domicilo en España, así como, acuerdos y decisiones de sus órganos.
  • Procesos sobre validez o nulidad de las inscripciones en un Registro Español.
  • Procesos en materia de inscripciones o validez de patente y otros derechos sometidos a registro o depósito cuando se hubieres solicitado o efectuado en España el depósito del registro.
  • En materia de reconocimiento y ejecución en territorio español de resoluciones judiciales y decisiones arbitrales dictadas en el extranjero.

GENERALES.


  • Sumisión expresa de las partes.
  • Sumisión tácita de las partes.
  • Cuando tenga el demandado domicilio en España.


ESPECIALES.


  • En defecto de los criterios generales, los arts. 22.3, 4 y 5 establece una larga lista de atribución especial a la jurisdicción de los tribunales españoles, como en materia de ausencia o fallecimiento, incapacitación y protección de menors, relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges, en materia de contratos de consumidores o cuando se trate de medidas provisionales de personas o bienes de personas o bienes que se hallen en territorio español y deban cumplirse en España

sábado, 29 de agosto de 2009

TEORIAS CONTRACTUALISTAS O PROCEDIMENTALISTAS DE LA JUSTICIA

LA TEORIA DE LA JUSTICIA DE J.RAWLS.


Se trata de una teoría política de la justicia, que pretende construir una concepción de la justicia para una sociedad pluralista, como las sociedades democráticas modernas.

Para Rawls como para Kant, lo justo no es lo más debil.

En su Posición Original, lo primero que debemos suponer es que para llegar a determinadas conclusiones acerca del contenido de la justicia no podemos recurrir ni a la autoridad incontestable de las tradiciones que nos han sido legadas, ni a los dogmas de una determinada confesionalidad religiosa.

Toda persona racional llegaría a admitir unos mismos principios de justicia si tuviese que decidir en una situación especial que el denomina "la posición original".

Los principios serán el resultado de un contrato o de un acuerdo unánime que adoptarían las personas colocadas en esa situación, una situación que evoca el estado de naturaleza o presocial.

Tal posición esta caracterizada por unos rasgos peculiares.

"Velo de ignorancia. En esa posición particular todos son libres e iguales a la hora de formular propuestas y por tanto discutirlas.

Todos ignoran cuál es su condición particular.

La relación entre las partes es una relación de total simetría.

La situación original es de absoluta imparcialidad y en ella reina sobre todo el juego limpio.

Todos aceptarían la reglam "maximin" (maximización del mínimo o minimización del perjuicio.

La fundamentación que ofrece Rawls de la justicia es una fundamentación procedimental: los principios de justicia son determinados por el propio proceso através del cuál son seleccionados.






TEORIAS CONTEMPORANEAS DE LA JUSTICIA.

TEORIAS COGNOSCITIVISTAS.

AQUELLAS QUE DEFIENDEN QUE LOS VALORES COMO LA JUSTICIA SON CUALIDADES INHERENTES A LAS COSAS O LAS ACCIONES.

POR EJEMPLO: EL IUSNATURALISMO DEFIENDE QUE EXISTEN PRINCIPIOS MORALES QUE PUEDEN SER CONSIDERADOS VERDADEROS Y JUSTOS PORQUE REFLEJAN LA NATURALEZA HUMANA.


TEORIAS NO COGNOSCITIVISTAS.


SOSTIENEN QUE NO CABE EL CONOCIMIENTO DE LOS VALORES Y QUE EN CONSECUENCIA LOS JUICIOS VALORATIVOS NO PUEDEN SER CALIFICADOS COMO VERDADEROS O FALSOS.




EL POSITIVISMO JURÍDICO DEL S.XX.

BUENA PARTE DEL POSITIVISMO JURÍDICO DEL SIGLO XX, HA SIDO FORMALISTA EN MATERIA DE TEORIA DE LA VALIDEZ DEL DERECHO, PUES ES AFIRMADO CON KELSEN POR SUPUESTO A LA CABEZA, QUE UNA NORMA ES JURÍDICA CUANDO HA SIDO CREADA CON ARREGLO A LAS PAUTAS FORMALES SENTADAS POR EL PROPIO ORDENAMIENTO JURÍDICO- POSITIVO.

ESTA ES LA TESIS POSITIVISTA DE LA SEPARACION CONCEPTUAL ENTRE DERECHO Y MORAL, QUE NADA TIENE QUE VER CON LA REDUCCIÓN DE LA OBLIGACIÓN MORAL Y EXPRESAMENTE RECHAZABLE.

HART, POR UN LADO DISCREPA DEL POSITIVISMO INGENUO DEL S.XIX QUE PENSABA QUE LOS ENUNCIADOS NORMATIVOS ERAN CLAROS Y UNÍVOCOS, CON LOS QUE NI HARÍA FALTA INTERPRETARLOS ANTES DE SU APLICACIÓN.

POR OTRO LADO, DISCUTE A LOS RADICALES QUE JUZGAN SIN LIMITE.

EN OTRO EXTREMO, ENTRE QUIENES DICEN QUE NO EXISTE DISCRECIONALIDAD, LO ÚNICO QUE PODEMOS HACER ES EXIGIRLE AL JUEZ QUE JUSTIFIQUE, MEDIANTE RAZONES.

LA DECISION DEL JUEZ TIENE UN ELEVADO COMPONENTE DE RESPONSABILIDAD PERSONAL, QUE NO PUEDE TRADUCIRSE EN RESPONSABILIDAD JURÍDICA, SOLO EN CASO DE MALA FE.




ESCUELA DE DERECHO LIBRE.

Fueron los más furibundos e insistentes negadores de aquellos tres dogmas del formalismo ingenuo del S. XIX, plenitud, coherencia y claridad del sistema jurídico.

En tales proclamaciones de la doctrina anterior no veían más que un descarado engaño que tenía por finalidad alejar del juez la responsabilidad por sus decisiones, imputando estas por completo a aquellos mágicos atributos de la legalidad o los conceptos.

La consecuencia principal, hay que modificar la formación y el modo de selección de los jueces.

Si el juez no es más que un robot, un puro autómata, vale como juez cualquiera que esté en su sano juicio.

Si resulta que el juez verdaderamente decide y determina que necesitamos jueces con capacidad para entender lo que resuelven y sensibilidad para hallar las soluciones menos malas.

Es decir, antes escogen el fallo del caso, guiados por sus móviles personales, y luego redactan una motivación con la que disfrazan de resultado la razón jurídica lo que no es más que el producto de su cosecha personal, de sus intereses.

TESIS: RADICAL INDETERMINACIÓN DEL LENGUAJE JURÍDICO.

El lenguaje de las normas es el cauce de toda virtualidad y por ende, de cualquier capacidad para dirigir el comportamiento de decisión del juez.

La seguridad jurídica es un supremo engaño que hace a los ciudadanos sentirse protegido por las normas, allí donde en realidad, no están sino a merced de los poderes, de los que el juez es servidor inerte, como una marioneta que hace lo que se le pide.