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viernes, 28 de mayo de 2010

ART.141DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL


Las resoluciones de carácter judicial que dicten los Juzgados y Tribunales se denominarán:

Providencias = Cuando resuelvan cuestiones procesales reservadas al Juez  y que no requieren legalmente de la forma de un Auto.

miércoles, 26 de mayo de 2010

ARTÍCULO 216 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL ESPAÑOLA

Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de:

  • Reforma.
  • Apelación.
  • Queja.

martes, 25 de mayo de 2010

¿QUÉ ES SER POBRE?

Según mi diccionario enciclopédico, pobre, es aquella persona que no tiene  lo necesario para vivir o que lo tiene con escasez.

Hace ya muchos años, cuando estaba en el colegio, le pregunté a mi madre:

- Mami, ¿Nosotros somos de clase pobre, de clase media o ricos?

- No me contestó.

¿Cómo puede ser que una persona pobre nunca puede declararse en banca rota y tenga que subsistir con una media de 14.000 Euros brutos =  2.329.404 Ptas y además debe pagar religiosamente sus impuestos?
¿Por qué no acude el Banco Central de España para ayudarle?.


¿Por qué los bancos y cajas, Ayuntamientos, Diputaciones y los Gobiernos si pueden declararse en quiebra, y no pasa nada? ¿Y además no responden ante nada ni ante nadie?

¿Quién ha robado el dinero procedente de todos los impuestos que paga la clase pobre?


lunes, 24 de mayo de 2010

FALTA DE CONCURRENCIA DE UNA EXIMENTE

Si sobre un caso penal no existen dudas sobre la falta de concurrencia de una posible eximente de responsabilidad criminal mientras se está produciendo el proceso, y a pesar de todo, una vez que se ha abierto el juicio oral, el inculpado padece una afección o trastorno que le impida cualquier tipo de comunicación de manera habitual:

La fase de instrucción se tramitará de la forma habitual, pero no se abrirá la Fase del Juicio hasta que el imputado muestre signos oficiales de que ya no padece dicho trastorno.