Si sobre un caso penal no existen dudas sobre la falta de concurrencia de una posible eximente de responsabilidad criminal mientras se está produciendo el proceso, y a pesar de todo, una vez que se ha abierto el juicio oral, el inculpado padece una afección o trastorno que le impida cualquier tipo de comunicación de manera habitual:
La fase de instrucción se tramitará de la forma habitual, pero no se abrirá la Fase del Juicio hasta que el imputado muestre signos oficiales de que ya no padece dicho trastorno.
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